CONSIDERANDO:

  • La situación económica en que han quedado los huérfanos, viudas y otras víctimas de la masacre de Catavi, teniendo el Estado la obligación de aliviarla en la medida de sus posibilidades;

DECRETA:

Artículo 1°.- Mientras se establezcan las sanciones penales y civiles en que han incurrido los responsables de dicho suceso, el Tesoro Nacional indemnizará a los damnificados, en las proporciones señaladas por la Ley General de.Trabajo. La partida con que ha de cubrirse las erogaciones correspondientes, se consignará en el Presupuesto General de la Nación para el año 1944.

Artículo 2°.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reglamentará el presente Decreto Ley.

Artículo 3°.- Los miembros de la Junta de Gobierno en los Despachos de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de; mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. Víctor Andrade. José Tamayo. Alberto Taborga. José C. Pinto. Gustavo Chacón. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Jorge Calero. Augusto Céspedes.
ES CONFORME:
Remberto Carriles, Oficial Mayor de Trabajo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 21 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnización.- El Tesoro Nacional pagará a las viudas, huérfanos y otras víctimas de la masacre de Catavi.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-21-11-1943.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. Víctor Andrade. José Tamayo. Alberto Taborga. José C. Pinto. Gustavo Chacón. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Jorge Calero. Augusto Céspedes. Remberto Carriles, Oficial Mayor de Trabajo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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