CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Mientras se establezcan las sanciones penales y civiles en que han incurrido los responsables de dicho suceso, el Tesoro Nacional indemnizará a los damnificados, en las proporciones señaladas por la Ley General de.Trabajo. La partida con que ha de cubrirse las erogaciones correspondientes, se consignará en el Presupuesto General de la Nación para el año 1944.
Artículo 2°.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reglamentará el presente Decreto Ley.
Artículo 3°.- Los miembros de la Junta de Gobierno en los Despachos de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 21 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnización.- El Tesoro Nacional pagará a las viudas, huérfanos y otras víctimas de la masacre de Catavi. | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1943/DL-21-11-1943.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. Víctor Andrade. José Tamayo. Alberto Taborga. José C. Pinto. Gustavo Chacón. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Jorge Calero. Augusto Céspedes. Remberto Carriles, Oficial Mayor de Trabajo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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