Considerando:

  • Que por Decreto Ley de 28 de enero de 1937, se ha reglamentado el ingreso de extranjeros a Bolivia;
  • Que es necesario fijar un impuesto especial, tanto al derecho de ingreso al territorio de la República, cuanto al de permanencia en el mismo;

En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Todo extranjero que obtenga permiso de ingreso para radicarse indefinida o definitivamente dentro del territorio de la República, de acuerdo con el inciso a). del artículo 2o. del Decreto Ley de 28 de enero de 1937, abonará el impuesto de $US. 25. (veinticinco dólares), denominado de “Ingreso a Bolivia”.

Artículo 2°.- Los que ingresen en tránsito, con objeto determinado o como turistas, abonarán dicho impuesto tan pronto como transcurran los plazos fijados para su permanencia en Bolivia.

Artículo 3°.- Los extranjeros varones, mayores de 18 años, que permanezcan en Bolivia más de 180 días, sea cual fuere la calidad de su ingreso al país, abonarán el impuesto de quinientos bolivianos anuales (Bs. 500.) como impuesto de “Residencia”.

Artículo 4°.- Quedan exceptuados del impuesto establecido en el artículo anterior, los extranjeros que obtengan carta de naturalización.

Artículo 5°.- Los extranjeros que burlen el pago de cualesquiera de los impuestos anteriores, serán expulsados del país.

Artículo 6°.- La recaudación del rendimiento previsto en el artículo 1o. del presente Decreto, queda encomendada a los Cónsules que visan el pasaporte de ingreso, debiendo expedir recibos en el papel valorado que proveerá la Dirección de Impuestos Internos. El impuesto de “Residencia” se recaudará en la forma ordinaria.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. J. de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 29 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Todo extranjero con permiso de radicatoria abonará el de $US. 25.--
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-29-12-1939-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. J. de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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