Considerando:
En Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Todo extranjero que obtenga permiso de ingreso para radicarse indefinida o definitivamente dentro del territorio de la República, de acuerdo con el inciso a). del artículo 2o. del Decreto Ley de 28 de enero de 1937, abonará el impuesto de $US. 25. (veinticinco dólares), denominado de “Ingreso a Bolivia”.
Artículo 2°.- Los que ingresen en tránsito, con objeto determinado o como turistas, abonarán dicho impuesto tan pronto como transcurran los plazos fijados para su permanencia en Bolivia.
Artículo 3°.- Los extranjeros varones, mayores de 18 años, que permanezcan en Bolivia más de 180 días, sea cual fuere la calidad de su ingreso al país, abonarán el impuesto de quinientos bolivianos anuales (Bs. 500.) como impuesto de “Residencia”.
Artículo 4°.- Quedan exceptuados del impuesto establecido en el artículo anterior, los extranjeros que obtengan carta de naturalización.
Artículo 5°.- Los extranjeros que burlen el pago de cualesquiera de los impuestos anteriores, serán expulsados del país.
Artículo 6°.- La recaudación del rendimiento previsto en el artículo 1o. del presente Decreto, queda encomendada a los Cónsules que visan el pasaporte de ingreso, debiendo expedir recibos en el papel valorado que proveerá la Dirección de Impuestos Internos. El impuesto de “Residencia” se recaudará en la forma ordinaria.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 29 de diciembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Todo extranjero con permiso de radicatoria abonará el de $US. 25.-- | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-29-12-1939-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. J. de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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