Considerando:

  • Que es urgente dotar al Servicio de Relaciones Exteriores de un estatuto que permita su reorganización de acuerdo a las funciones que le son propias;
  • Que las disposiciones vigentes no responden en debida forma a las necesidades del ramo;

En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- El Servicio de Relaciones Exteriores de la República se ejerce por:

  1. - El Ministerio de Relaciones.
  2. - El Servicio Diplomático.
  3. - El Servicio Consular.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Más alta repartición del Estado en el ramo, dentro las facultades que le confiere la Constitución y el artículo 11 de la Ley de Organización Política.

Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es, además, dentro de la organización del Servicio, la repartición destinada a la preparación del funcionario en el exterior.

Artículo 4°.- De conformidad a lo estatuido en el artículo anterior, cada año de servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores será contado como dos años servicio en el extranjero, para el cómputo general de la antigüedad en el escalafón.

Artículo 5°.- Ningún funcionario del Servicio Diplomático, con excepción de los Jefes de Misión, podrá permanecer más de cinco años continuados en el exterior y entre dos salidas sucesivas del país en cargo diplomático deberá mediar por lo menos un año de servicios en el Ministerio. La rotación de funciones entre el servicio en el exterior y el Ministerio es condición sine qua non para obtener ascensos en al carrera diplomática.

Del Ministro

Artículo 6°.- El Ministerio funciona bajo la directa dependencia del Ministro de Relaciones Exteriores, quien con el rango de Embajador, es el superior jerárquico del ramo y responsable de la dirección política de los asuntos concernientes a su despacho.

Del Subsecretario

Artículo 7°.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, que tiene el rango del Ministro Plenipotenciario, es el funcionario jerárquico inmediato al Ministro y es responsable del funcionamiento del Ministerio y de los ramos diplomático y Consular. Solamente el Subsecretario está autorizado para firmar por el Ministro, con la autorización de éste.

Registro de personal y escalafón

Artículo 8°.- Anexa a la Subsecretaría, dependiente directamente de ella y a cargo de un Oficial Primero con rango de Secretario de 2a. clase, funcionará el registro de personal y escalafón, cuya misión será llevar una lista de funcionarios del ramo de Relaciones, en servicio activo, en disponibilidad y retirados, seguido por el sistema de libro Registrador con foja individual, en que se consigne el más completo detalle de la actuación funcionaria y antecedentes de cada persona, el mismo que servirá de base para la formación del escalafón. Un reglamento especial dictado, por el Ministerio determinará la forma y condiciones de dicho registro y escalafón.

Artículo 9°.- El depósito y conservación del Libro Registrador y el del Escalafón corren de exclusivo cargo y responsabilidad del Subsecretario, con carácter de absoluta reserva. Un certificado de la foja individual podrá ser expedido bajo firma del Subsecretario, a petición del interesado y servirá como credencial de servicios prestados en el ramo. Dicho certificado tendrá forma de carnet o tarjeta personal.

Composición del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 10°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores está dividido en las siguientes Reparticiones, Departamentos y Servicios:

  1. Asesoría General.
  2. Dirección de Protocolo.
  3. Cuatro Departamentos Especiales.
  4. Ocho Departamentos Ordinarios.
  5. Secretaría del Ministro.
  6. Seis Servicios.
  7. Los Departamentos Especiales son:
  8. Político y Diplomático.
  9. Consular.
  10. Jurídico.
  11. Política Económica.
  12. Los Departamentos Ordinarios son:
  13. Límites.
  14. Tratados y Congresos.
  15. Clave.
  16. Cooperación Intelectual.
  17. Propaganda y Publicidad.
  18. Administrativo y Contabilidad.
  19. Turismo.
  20. Archivo, Correspondencia y Traducción.
  21. Los Servicios son:
  22. Telefonista, Calígrafo, Mayordomo, Porteros, Conserjes Choferes.

Artículo 11°.- La Asesoría General, atendida por un funcionario con el título de Asesor General del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el rango de Ministro Plenipotenciario, es la encargada del asesoramiento técnico del Ministerio, en toda clase de materias, con excepción de las de despacho administrativo o de orden interno de la oficina que incumben exclusivamente a la Subsecretaría. Depende directamente del Ministro y colabora con él en las materias que determine. Tiene a su cargo la dirección del Boletín del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 12°.- El Departamento de Ceremonial o Protocolo, dirigido por un Director con el título de Director del Protocolo e Introductor de Embajadores, tiene a su cargo las relaciones sociales y protocolares entre las Misiones extranjeras, el Ministerio de Relaciones y las demás autoridades nacionales; las Cartas de Gabinete y de Cancillería; las Cartas Credenciales y toda clase de documentos de la misma índole; la expedición de pasaportes diplomáticas y oficiales; la preparación y publicación de las listas diplomáticas y del Ministerio; las inmunidades y franquicias aduaneras; la tramitación y organización de audiencias con el Presidente de la República, Ministro de Relaciones y otras altas autoridades nacionales; todos los asuntos relativos a la etiqueta oficial; y por último, la Secretaría de la Orden del Cóndor de los Andes.

Los Departamentos Especiales

Artículo 13°.- Los Departamentos Especiales estarán servidos por funcionarios con categoría de Directores y con rango no inferior al de Consejero o Cónsul General. Además, por un Subdirector con rango de Secretario de Segunda Clase.

Artículo 14°.- Son atribuciones principales del Departamento Político y Diplomático: La observación, Investigación y estudio del movimiento político y diplomático mundial; la tramitación de investigaciones de carácter diplomático con os países extranjeros y la redacción de los proyectos de instrumentos que con tal objeto se requiera; finalmente, la redacción de toda la correspondencia diplomática del Ministerio.
El Departamento estará dividido en dos secciones:

  1. Sección de América.
  2. Sección de Europa y Asia.

Artículo 15°.- Son atribuciones del Departamento de Política Económica: el estudio, observación e investigación de la economía mundial y de la economía nacional; la preparación de estadísticas, monografías e informaciones de la producción nacional y de todo lo que se relacione con la materia; el estudio de Tratados o Convenios comerciales internacionales u otra clase de actos equivalentes, proponiendo sus modificaciones, rectificaciones, etc. Le corresponde también la creación de un archivo bibliográfico nacional y extranjero relativo a las materias respectivas.

Artículo 16°.- Son atribuciones del Departamento Consular la vigilancia y control del funcionamiento del Servicio Consular de la República en el exterior, impartiendo las directivas generales y revisando la documentación consular; la facción de registros de personal, Letras Patentes y Exequátur, así como de los nombramientos expedidos en el ramo; el levantamiento de estadísticas del movimiento económico y consular, índice de bolivianos residentes en el extranjero, depósito y conservación de inventarios de oficinas consulares, publicación de las listas del Cuerpo Consular nacional y extranjero y publicación de las disposiciones oficiales respectivas.

Artículo 17°.- Son atribuciones del Departamento Jurídico: tener a su cargo todas las materias de Derecho, en general, que cursen por el Despacho y, en especial, las conexas con el Derecho Internacional en el orden doctrinal y de trámite. Le corresponde también la Sección de Culto, que asigna al Ministerio la Ley de Organización política de 3 de diciembre de 1888 y su Reglamento de 10 de enero de 1903. Para ser Director del Departamento Jurídico es indispensable tener título de abogado.

Los Departamentos Ordinarios

Artículo 18°.- Los Departamentos Ordinarios estarán dirigidos por Directores con el rango de secretarios de Primera Clase. Tanto estos Departamentos como los Especiales estarán integrados por uno o más Oficiales Primeros o Segundos con rango de Adjuntos Civiles o Cancilleres de Consulado y por uno o más dactilógrafos, la distribución de los cuales corresponde a la Subsecretaría.

Artículo 19°.- El Departamento de Límites tiene a su cargo todo lo relativo a los límites territoriales de la República y la preparación de negociaciones, informes, investigaciones y estudios correspondientes. Corre también a su cargo la ordenación, clasificación e incremento de la mapoteca, lo mismo que todo lo referente a la publicación de mapas que se hiciera por cuenta del ministerio o de particulares.

Artículo 20°.- El Departamento de Tratados y Congresos corre con todo lo relativo al estudio y registro al día de los Tratados vigentes y otra clase de instrumentos internacionales; asesoramiento en cuanto a su modificación, complementación, rectificación y ratificación; estudio y preparación de materias para la concurrencia de la República a Conferencias y Asambleas internacionales.

Artículo 21°.- El Departamento de Cooperación Intelectual tendrá por objeto la vinculación de las entidades culturales del país con las del exterior, proponiendo de un modo general y permanente al estímulo de las actividades de igual índole, mediante la intervención oficial del Ministerio. Así mismo, corre a su cargo la organización y control del servicio de Biblioteca del ministerio.

Artículo 22°.- El Departamento Administrativo y de Contabilidad se encarga de todo lo referente al pago de haberes y otro Género de gastos del Ministerio y de los servicios Diplomático y Consular; elaboración de sus presupuestos mensuales, tramitación de ellos y toda clase de gastos; facción, análisis y composición del presupuesto anual del ramo. Dependen también de este Departamento los servicios de Telefonista, Calígrafo, Mayordomo, Porteros, Conserjes y Choferes.

Artículo 23°.- El Departamento de Propaganda y Publicidad es el encargado de orientar la propaganda del país en el extranjero, elaborar sus directivas, manteniendo a este fin contacto con los órganos de publicidad y prensa nacionales o extranjeros, y realizar las publicaciones del Ministerio.

Artículo 24°.- El Departamento de Archivo, Correspondencia y Traducción, tiene a su cargo la conservación de aquel, en cumplimiento de cuya atribución el Departamento no franqueará documento alguno del Archivo a ningún funcionario del Ministerio sin previa firma de recibo e impedirá el ingreso a su local de personas ajenas al Despacho, sin permiso especial de al Subsecretaría. Corre también, a cargo del mismo Departamento, la entrada, la salida y distribución de toda la correspondencia del Ministerio, sujetándose para ello a instrucciones que dictará la Subsecretaría, conforme a la necesidades del servicio o aprobadas que sean las que proponga el propio Departamento. Es por último de su incumbencia la traducción de toda la correspondencia en idiomas extranjeros.

Artículo 25°.- El Departamento de Turismo es el encargado de regular esta actividad, estudiando y sugiriendo las medidas para su incremento y trabajando con el Departamento de Publicidad y Propaganda, a efecto de atraer las corrientes turísticas, mediante el mejor conocimiento del país.

Artículo 26°.- Corresponde al Departamento de Clave, cifrar y descifrar los despachos cablegráficos, radiográficos y telegráficos; la conservación, seguridad y reserva de las claves; la variación y modificación constante de ellas; la conservación y reserva de sus propios archivos. El Director de Clave, sin perjuicio de estar subordinado a la Subsecretaría, se halla en contacto directo con el Ministro para la ejecución de sus labores. A excepción del Ministro, del Subsecretario y del Asesor General ningún funcionario ni persona ajena al Ministerio tendrá acceso al local del Departamento.

Artículo 27°.- La Secretaría es la repartición inmediatamente dependiente del Ministro y se halla atendida por un Oficial Primero, al que le corresponde la redacción de la correspondencia que emana directamente del Ministro o que éste determine como de su exclusiva incumbencia.

Los servicios

Artículo 28°.- Los servicios del Ministerio están compuestos por el personal que atiende la Central de Teléfonos, la Caligrafía, la Mayordomía, la Portería, la Conserjería de limpieza y por los Choferes y ayudantes de choferes. El Departamento Administrativo del cual dependen, dictará el reglamento a que estarán sujetos dichos servicios.

Funcionarios adscritos al Ministerio

Artículo 29°.- Para todo funcionario del Servicio en el exterior, diplomático o consular, con excepción de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, que en el ejercicio de sus funciones cesare por causas no imputables a él, el Ministerio reconoce la obligación de adscribirlo en cargo o función rentada que el propio Ministerio determine.

Artículo 30°.- Todo Embajador o Ministro Plenipotenciario que termina su misión, vuelto al país quedará obligado a prestar las informaciones que le fueren requeridas, respecto a la Misión desempeñada. Tales trabajos serán de carácter gratuito y la negativa a cumplirlos invalidará al funcionario para desempeñar cualquier otro cargo en el Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 31°.- Todo funcionario en el exterior que vuelva al país en uso de licencia, queda adscrito al ministerio en calidad de informante y para prestar servicios relacionados con su cargo, aunque sin la obligación de concurrir diariamente al Despacho.

Artículo 32°.- Como consecuencia de las obligaciones estatuidas en los artículos anteriores, todo funcionario diplomático o consular que vuelve al país, está en la obligación, sin perjuicio de sus deberes de información al Ministerio, de realizar actuaciones públicas, escritas u orales, con fines de cultura nacional sobre materias relacionadas con el país de su misión o las de su cargo que no tengan carácter reservado, o sobre cultura natural, pero siempre consultando previamente al Ministerio. Este, por intermedio de su Departamento de Publicidad y Propaganda, es el encargado de ordenar y organizar dichas actuaciones de funcionarios diplomáticos.

El servicio diplomatico

Artículo 33°.- El Servicio Diplomático de la República constituye carrera especial a la que solo se puede ingresar mediante los requisitos que se establecen en este Estatuto.

Artículo 34°.- La representación diplomática en el extranjero tiene por objeto atender la buena armonía y la inteligencia entre la República y los países amigos y velar por la dignidad de la Nación y del Gobierno, así como defender los derechos e intereses de Bolivia y de los bolivianos.

Artículo 35°.- Las representaciones o misiones diplomáticas se dividen en ordinarias y extraordinarias o especiales. Son ordinarias las que representan al país de un modo permanente ante otro Estado soberano y extraordinarias las designadas con objeto especial determinado o ante Congresos, Conferencias u otros organismos o entidades internacionales.

Artículo 36°.- El Servicio Diplomático comprende las siguientes categorías o rangos:

  1. Embajador.
  2. Ministro Plenipotenciario.
  3. Consejero.
  4. Secretario de Primera Clase.
  5. Secretario de Segunda Clase.
  6. Adjunto o Agregado Civil y Adjunto o Agregado Comercial.
    Los Consejeros y Secretarios se titularán Embajada o Legación, según la Misión en que sirvan, sin que ello altere el orden que les corresponde en el escalafón.

Artículo 37°.- Los funcionarios de los incisos c), d),

  1. y f), del artículo 37, serán designados de entre el personal del servicio activo. En cambio, los de los incisos
  2. y b), podrán ser nombrados fuera de dicho personal. Estos últimos, siempre que no pertenezcan al personal del servicio activo, no estarán considerados en el servicio de carrera ni gozarán de las prerrogativas inherentes a ella u otras que establece el presente estatuto, a menos que permanezcan más de 10 años en el servicio, en cuyo caso entrarán a formar parte del escalafón diplomático en las condiciones que establezca el respectivo reglamento.

Artículo 38°.- La carrera diplomática para los efectos administrativos comienza con el rango de Adjunto o Agregado y termina con la de Ministros Plenipotenciarios. La jubilación del Servicio por ningún motivo podrá ser obtenida con sueldo mayor al de Ministro, pudiendo conservarse el rango de Embajador si este fue el cargo desempeñado al tiempo de la jubilación.

Artículo 39°.- Los cargos de Embajador serán desempeñados en comisión por los Ministros Plenipotenciarios, con derecho a una bonificación que fije para cada caso el Ministerio, tanto en los sueldos como en los gastos de representación.

Artículo 40°.- Son Atribuciones de los Jefes de Misión distribuir el trabajo entre los funcionarios a sus órdenes, atendiendo a la eficacia del servicio; informar, cada seis meses, acerca de la aptitud, diligencia y comportamiento de los funcionarios de la Misión; informar con la mayor frecuencia sobre la situación política, económica, administrativa, cultural y social de los países ante los que están acreditados; enviar al Ministerio un informe semestral que contenga un resumen de toda la labor desenvuelta en ese tiempo, y, por último, cumplir y ejecutar, con criterio propio, todo cuanto contribuya al mejor servicio de la Misión o cuanto manden y permitan las prácticas de Derecho Internacional.

Artículo 41°.- Los representantes diplomáticos no tienen facultad para nombrar Cónsules o Agentes Consulares en el país de su Misión ni con carácter transitorio. Tendrán si la de proponer al Ministerio, que procederá, si lo estima conveniente, a las designaciones respectivas.

Artículo 42°.- El Título de Consejero se asigna a los Secretarios de Primera Clase que por su eficiencia y años de servicio merecen tal distinción a juicio de la Cancillería. Sus funciones no son excluyentes del servicio de Secretario.

Artículo 43°.- Los Secretarios de Primera y Segunda Clase son los funcionarios encargados del desenvolvimiento interno y administrativo de la oficina. Estos y los Consejeros tienen la obligación de redactar dos informes anuales por lo menos, dirigidos al Ministerio por intermedio del Jefe de la Misión, acerca del país en que actúan.

Artículo 44°.- Los Adjuntos civiles son los colaboradores inmediatos de los Secretarios. Los Agregados Comerciales tienen la obligación de informar y cooperar con el Jefe de la Misión en todos los asuntos de orden comercial, económico y financiero y de presentar por lo menos un estudio mensual sobre las materias pertinentes.

Prohibiciones comunes a los funcionarios diplomáticos del servicio en el exterior

Artículo 45°.- Es absolutamente prohibido para todos los funcionarios del servicio en el exterior, bajo las penalidades consiguientes, inclusive la exoneración del cargo, según los casos: Intervenir en forma alguna en la política del país en que ejercen la representación; formar parte directa o indirectamente de empresas o asociaciones comerciales e industriales o inmiscuirse en las actividades de ellas con fines de lucro; asumir la representación de un país ajeno o tomar a su cargo los archivos sin permiso especial del Ministerio, a menos que circunstancias especiales así lo justifiquen; utilizar para fines ajenos a su función pública documentos, valijas y sellos oficiales; valerse de las franquicias diplomáticas con fines de lucro personal o abusar de las inmunidades inherentes al cargo.

Artículo 46°.- Está igualmente prohibido a los funcionarios del servicio, tanto a los del exterior como del Ministerio, contraer matrimonio con mujer extranjera, sin permiso del Ministerio.

El Servicio Consular

Artículo 47°.- El Servicio Consular de la República tiene por objeto promover y fomentar el comercio del país en los lugares en que actúa, al propio tiempo que proteger los intereses de los bolivianos, y, en general, velar por el prestigio de la República, colaborando en dicha finalidad con la misión diplomática, si la hubiese en la misma ciudad.

Artículo 48°.- El Servicio Consular de la República se ejerce por medio de Cónsules de Carrera y Cónsules Honorarios, distribuidos en las siguientes categorías:

  1. Cónsules Generales.
    1. Cónsules de Primera Clase.
    2. Cónsules de Segunda Clase.
  2. Cancilleres.

Artículo 49°.- Son Cónsules de Carrera los funcionarios de nacionalidad boliviana que reciben emolumentos del Estado y con más de cinco años de servicios en el ramo. Cumpliendo tal requisito podrán ser incorporados al Escalafón Escolar.

Artículo 50°.- Son Cónsules Honorarios los nacionales o extranjeros que designe el Gobierno en los lugares donde las necesidades comerciales o la escasez de los rendimientos consulares no exijan otro género de representación y que no perciban sueldos del Tesoro Nacional Los Cónsules Honorarios no entran a formar parte del Cuerpo Consular de carrera y serán escogidos entre personas de condiciones relevantes y que se hubiesen distinguido en el servicio del país. Cualquiera que sea la jerarquía y nacionalidad de ellos serán considerados como Agentes de Propaganda de la República, informadores y encargados de los intereses de ellas o de los ciudadanos bolivianos dentro del área de su jurisdicción.

Artículo 51°.- Los Cónsules Honorarios que perciban renta en calidad de Agentes Aduaneros, tendrán las mismas facultades que los Cónsules de Carrera, siempre que así lo determine el Ministerio.

Artículo 52°.- El Ministerio de Relaciones podrá otorgar las mismas atribuciones de los Cónsules de Carrera a los funcionarios honorarios que estime conveniente, por Resolución Suprema expresa.

Artículo 53°.- La categoría de Cónsul General solo se otorgará a funcionarios bolivianos de carrera y excepcionalmente a Cónsules honorarios también bolivianos. En cuanto a los Cónsules de nacionalidad extranjera, únicamente en atención a muy especiales méritos que se harán constar por Resolución Suprema especial.

Los Distritos Consulares

Artículo 54°.- El Servicio Consular de la República en el extranjero está distribuido en distritos consulares, el número de los cuales, el personal y los países a los que correspondan serán fijados por el Ministerio, mediante Decretos especiales.

Artículo 55°.- Las Jefaturas de Distritos Consulares tendrán la misión de dirigir y supervigilar el buen funcionamiento de las oficinas consulares de su jurisdicción, exigiendo el cumplimiento de las instrucciones del Ministerio y de la Contraloría General de la República.

Artículo 56°.- Las Jefaturas de Distritos Consulares se encomendarán, según su importancia, a Cónsules Generales y Cónsules particulares de Primera y Segunda Clase, de Carrera únicamente. En virtud de servicios especiales y en concordancia con el artículo 53 de este mismo estatuto, podrán constituirse Jefaturas de Distritos Consulares a cargo de Cónsules honorarios de nacionalidad extranjera.

Artículo 57°.- Un Reglamento Consular especial fijará todas las demás atribuciones y facultades de los Cónsules, en detalle, lo mismo que el funcionamiento de las oficinas consulares, cobro de derechos arancelarios y todo cuanto concierne a la función.

Del uniforme

Artículo 58°.- Queda suprimido el uso del uniforme pare el personal del servicio diplomático y consular de la República.

De los ingresos

Artículo 59°.- El ingreso al servicio de Relaciones se puede hacer en el Ministerio de Relaciones o directamente en el servicio de Diplomático Consular.

Artículo 60°.- Los requisitos para ingresar al ministerio de Relaciones son los siguientes:

  1. Ser boliviano de nacimiento;
  2. Tener más de 21 años y menos de treinta;
  3. Presentar Libreta del Servicio Militar;
  4. Ser titulado o por lo menos estudiante de una Facultad de Derecho, Ciencias Sociales o Económicas o de una Escuela Superior de Comercio;
  5. Gozar de buena salud comprobada con certificado médico;
  6. Certificar buena conducta y antecedentes honorables;
  7. Ser aprobado en el examen de admisión.

Artículo 61°.- El Ministerio organizará para dicho examen un tribunal ad-hoc compuesto de profesores y altos empleados del ramo, ante el cual el postulante rendirá examen de las siguientes materias, exhibido que haya previamente los certificados de todos los estudios, parciales o completos, que hubiere realizado:
- Francés e Inglés.
- Derecho Internacional público y privado.
- Geografía política y económica de Bolivia y Geografía universal.
- Historia política económica e internacional de Bolivia e Historia Universal.
- Nociones de Economía y Finanzas.
- Legislación Administrativa.

Artículo 62°.- Para entrar en el Servicio Diplomático se requiere iguales requisitos a los estatuidos por el artículo 60 más el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Presentar una tesis original escrita sobre cualquier materia de Derecho Internacional Público o Privado.
- Rendir examen sobre las siguientes materias:
- Francés e Inglés.
- Derecho Internacional Público y Privado.
- Economía y Finanzas.
- Historia Internacional de Bolivia, con especificación de Tratados y su historia.
- Historia de Bolivia e Historia Universal.
- Geografía política y económica de Bolivia y Geografía Universal.
- Legislación positiva.

Artículo 63°.- Para entrar en el servicio Consular se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 60 y además lo siguiente:
- Presentar una Tesis original escrita sobre finanzas o economía y rendir examen oral y escrito sobre las siguientes materias:
- Francés e Inglés.
- Historia política y económica de Bolivia e Historia Universal.
- Geografía política y económica de Bolivia y Geografía Universal.
- Derecho y Legislación Civil Notariado.
- Derecho Internacional Pública y Privado.
- Legislación Consular.

Artículo 64°.- Se exonera de los requisitos de ingreso a que se refieren los artículos anteriores a todos los funcionarios del ramo con más de cinco años de servicios continuados, los cuales quedan, por este hecho incorporados al Escalafón.

De las remuneraciones

Artículo 65°.- Al solo efecto del pago de remuneración establécense tres listas del Servicio de Relaciones Exteriores: lista ministerial, lista diplomática y lista consular. El Departamento Administrativo se encargará de formular mensualmente dichas listas introduciendo los cambios que se produzcan con el ingreso o paso de funcionarios de una a otra.

Artículo 66°.- Toda remuneración del Servicio de Relaciones Exteriores será fijada anualmente en el Presupuesto Nacional. El pago de haberes de todo el personal del servicio y el de gastos de representación del funcionario en el exterior estará ajustado a escala fija e inalterable en la forma que a continuación se indica.

Artículo 67°.- Se adopta para dicho pago de haberes y gastos el sistema de índices numéricos. Con tal objeto se partirá del número base 100, que coincidirá con el rango y el haber más altos de las listas ministerial, diplomática y consular, para ir en escala descendente de decenas y unidades de decena, correlativas estas a su vez de los demás rangos y cargos hasta los últimos de cada lista. El monto del haber de cada funcionario equivaldrá a su índice numérico multiplicado por el haber más alto de su respectiva lista.

Artículo 68°.- Reconócese siete rangos fijos e inamovibles para los fines del pago de haberes y gastos de representación en el exterior, con una estricta equivalencia entre los cargos del Ministerio y los de las listas diplomáticas y consular. Dichos cargos y rangos son:

Lista MinisterialLista DiplomáticaLista Consular
Ministro de relacionesEmbajadorSin equivalente
SubsecretarioMinistro Plenipotenciario"
Asesor generalid."
Director de ProtocoloConsejeroCónsul General
Directores de Departamentosid.id.
Especiales
Directores de DepartamentosSecretario de 1a. ClaseCónsul Part. de 1a. Clase
Ordinarios
Subdirectores de DepartamentoSecretario de 2a. ClaseConsul Part. de 2a. Clase
Oficiales PrimerosAdjuntosSin equivalente
Oficiales SegundosSin equivalenteCancilleres

Artículo 69°.- Los funcionarios diplomáticos en el exterior tendrán derecho, por concepto de gastos de representación al pago de otro tanto igual al de su haber. Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios consulares y en cuanto a los de la lista ministerial, el Ministerio fijará sus gastos de representación anualmente, determinado los funcionarios que sean acreedores a dichos gastos.

Artículo 70°.- Unicamente los funcionarios diplomáticos y consulares en misión en el exterior tendrán derecho a viáticos y gastos de viaje en la siguiente forma:

  1. Pago de pasajes de primera clase del funcionario, su esposa, hijos menores de veintiún años e hijas solteras, desde la sede de Gobierno hasta el lugar de sus funciones.
  2. Pago de un mes completo, incluyendo gastos de representación, por concepto de instalación.
  3. Pago de bonificación de viaje en la siguiente forma: 20% del haber completo, incluidos gastos de representación, si tiene esposa, y 10% del mismo sueldo completo por cada hijo menor de veintiún años e hijas solteras.

Artículo 71°.- Para el caso de traslado en el exterior, el funcionario será acreedor al pago establecido en el inciso 3) del artículo anterior; pero en lo que toca a los incisos 1) y 2) se computarán como sigue:

  1. Pago de pasajes desde el sitio del traslado hasta el de la nueva función;
  2. Pago solo de la mitad del haber completo, incluyendo los gastos de representación.

Artículo 72°.- Los pasajes de regreso serán pagados en la misma forma estatuida por el artículo 70; pero con respecto al inciso 2) únicamente se hará el pago de la cuarta parte del haber completo incluidos gastos de representación. Se exceptúa de esta disposición el caso de retiro del funcionario por destitución motivada, mediante Resolución Suprema y proceso respectivo, circunstancia en la que no gozará de gastos de representación ni de viáticos.

Artículo 73°.- El funcionario en el exterior tendrá derecho a sus sueldos desde cinco días antes de la salida del país. Igual derecho tendrá hasta el día de su partida del lugar de su misión, cuando regrese al país.

Artículo 74°.- Los funcionarios que se hallen en goce de licencia solo tendrán derecho a su haber, en moneda nacional, si hacen uso de licencia en el país. Los gastos de representación no forman parte del haber y no se los tomará tampoco en cuenta para los efectos de la jubilación.

Artículo 75°.- El alquiler de los edificios ocupados por Legaciones y Consulados será pagado por el Tesoro Nacional, de acuerdo con los contratos respectivos, cuya remisión al Ministerio y su aprobación es obligatoria.

Artículo 76°.- En caso de muerte de un funcionario diplomático o consular en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, el ministerio pagará los gastos de traslado de los restos de aquel, así como la repatriación de la familia, más dos meses de haber completo.

Artículo 77°.- En casos de suplencia, el funcionario que ejerza las funciones del superior percibirá, además de sus haberes propios, la mitad de los gastos de representación del respectivo funcionario reemplazado.

Artículo 78°.- En caso de ausentarse del país donde ejerce sus funciones el Jefe de la Misión o en caso de fallecimiento de éste, lo reemplazará el Consejero o el Secretario, quien asumirá la Jefatura de la Misión con el título de Encargado de Negocios ad-ínterin, y con goce de su propio sueldo y el aumento que establece el artículo anterior

Los traslados, las licencias y la disponibilidad

Artículo 79°.- Todo funcionario de Servicio en el exterior puede solicitar su traslado por razones de salud u otras que justifique suficientemente. También el Ministerio podrá de oficio proceder a dicho traslado por motivos de mejor servicio, importando renuncia del funcionario el desobedecimiento de las órdenes que en tal sentido le sean impartidas.

Artículo 80°.- Los funcionarios del Ministerio tendrán derecho a 15 días de licencia cada año y a 60 días los funcionarios en el exterior después de 4 años consecutivos de servicios. Ni aquellas ni estas licencias son acumulables, perdiendo se derecho el funcionario que no haya hecho uso de ellas en los términos fijados.

Artículo 81°.- pasarán a la disponibilidad los funcionarios del Servicio de relaciones Exteriores que se hallen comprendidos en los siguientes casos:

  1. Supresión legal del cargo que desempeñen.
  2. Disposición expresa del Ministerio.
  3. A petición del interesado.
  4. Cuando el funcionario pasa a desempeñar un cargo en otra repartición del Estado.
  5. Inhabilidad física, siempre que ésta no dure más de un año.

Artículo 82°.- Declarado en disponibilidad un funcionario mediante resolución expresa del Ministerio será inscrito e la lista de disponibilidad y con derecho a ser llamado para la provisión de un cargo en vacancia, en el mismo orden de antigüedad de su inscripción y dentro de las categorías respectivas.

Artículo 83°.- Los funcionarios que declarados en disponibilidad no volvieren al servicio activo hasta después de cinco años, serán jubilados de hecho si tuvieran derecho a ese beneficio o considerados fuera de la carrera si no lo tuvieran.

La jubilación

Artículo 84°.- Todo funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores tiene derecho a la jubilación en las condiciones y plazos que establece la ley respectiva.

Artículo 85°.- Quedan derogados la Ley de 20 de noviembre de 1886 y su Reglamento de 27 de enero de 1887, el Decreto Supremo de 16 de abril de 1920, el Decreto Supremo de 30 de junio de 1922, el Decreto Supremo de 14 de enero de 1923, el Decreto Supremo de 23 de marzo de 1925, el Decreto Supremo de 21 de septiembre de 1934 y el Decreto Supremo de 10 de mayo de 1938 elevado a rango de Ley el 10 de noviembre del mismo año, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

Artículo transitorio Único.- Inmediatamente de aprobado el presente Estatuto el Ministerio procederá a la calificación de servicios de todos los funcionarios en actual ejercicio.


El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. A. Ostria Gutiérrez. F. M. Rivera. Julio de la Vega. Gral. Ramos. F. Pou Mont. Cnl. Pareja. Jorge Saenz. Cnl. Anze.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 28 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstatuto de Relaciones Exteriores.-- Mediante esta disposición se organiza tal servicio.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-28-12-1939-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. A. Ostria Gutiérrez. F. M. Rivera. Julio de la Vega. Gral. Ramos. F. Pou Mont. Cnl. Pareja. Jorge Saenz. Cnl. Anze.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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