Considerando:
En Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- De acuerdo con la Ley de 12 de noviembre de 1938, autorízase al Banco Central para conceder al Supremo Gobierno, un empréstito de doce millones de bolivianos (Bs12.000.000.-), con destino exclusivo a la construcción de edificios para hospitales en el territorio de la República.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1940, se consignará la suma de un millón doscientos mil bolivianos (Bs. 1.200.000.-), para cubrir el servicio de amortización e intereses de dicho empréstito. En años posteriores, se consignará una suma no menor de dos millones de bolivianos, con igual objeto, hasta su total cancelación.
Artículo 3°.- El Ministerio de Higiene y salubridad, hará la distribución de esta suma, debiendo correr los trabajos bajo la supervigilancia de la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para fijar el tipo de amortización e intereses, debiendo suscribirse la escritura respectiva, por el Contralor General, Director del Tesoro y Fiscal de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 26 de diciembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospitales.- Se autoriza la colocación de un empréstito para la construcción de éstos en toda la | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-26-12-1939-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. J. de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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