• Considerando:
  • Que es necesario y urgente arbitrar recursos para edificaciones escolares el territorio de la República;

Con el voto afirmativo del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el impuesto del 5% sobre toda venta de divisas que efectúe el Banco Central de Bolivia, con la única excepción de los giros destinados a la adquisición de artículos de primera necesidad.

Artículo 2°.- El rendimiento total de este impuesto se destina a cubrir los gastos que demande la construcción de edificios destinados exclusivamente para el funcionamiento de escuelas en el territorio de la República y para la adquisición de mobiliario.

Artículo 3°.- Este impuesto será recaudado por el Banco Central de Bolivia y depositado en una especial o orden del Tesoro Nacional.

Artículo 4°.- Autorízase la contratación de un empréstito con el mismo destino, cuyo servicio de amortización e intereses se cubrirá con el impuesto creado por el presente Decreto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Educación de acuerdo con la Dirección de Obras Públicas, establecerá el programa de trabajos, conforme al rendimiento del impuesto creado, o para el empleo de la suma obtenida mediante el empréstito.

Artículo 6°.- El Ministro de Comercio e Industria establecerá en forma concreta los artículos que se hallan incluidos en la excepción señalada en el artículo 1°. del presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Comercio y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. C. Hanhart.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 16 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Créase el del cinco por ciento sobre venta de divisas.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-16-12-1939.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. C. Hanhart.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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