Considerando:
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Con carácter general se determina que el impuesto del 5% sobre utilidades ferroviarias, que corresponde al 5% del 45% de los ingresos brutos de explotación de todos los ferroviarios establecidos en el país, afecta tanto a empresas particulares, cuanto a las del Estado.
Artículo 2°.- Se exceptúa de esta tributación a las empresas cuyas concesiones establecen la exoneración de esta clase de impuestos.
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de esta renta, así como lo que por este mismo concepto se hubieren depositado hasta la fecha, quedan destinados al sostenimiento de la Dirección general de Ferrocarriles, creada por Decreto Ley de 25 de octubre del año en curso y a los estudios y construcción de ferrovías, debiendo ellos ingresar al Tesoro nacional y consignarse su egreso dentro de la Ley Financial.
Artículo 4°.- Los depósitos que en cumplimiento de este Decreto tengan que efectuarse las empresas ferroviarias, se harán por cada semestre vencido.
Artículo 5°.- Quedan derogados todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 7 de diciembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.- El impuesto del cinco por ciento sobre la explotación de éstos afecta tanto a los particulares como a los del Estado. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-07-12-1939-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. J. de la Vega. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. C. Hanhart. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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