Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el art. 90 de la Constitución Política en la siguiente forma:
“En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará internamente el Presidente del Senado, o en su defecto el de la Cámara de Diputados.
El presidente del Senado asumirá la Presidencia de la república si ésta quedare vacante, antes o después de la proclamación del presidente electo y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional. A falta del Presidente del Senado hará las veces de Presidente de la República el de la Cámara de Diputados. En este último caso, si aun no hubieran transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección de Presidente, solo para completar dicho período.”
Artículo 2°.- Derógase el art. 91 de la Constitución Política.
Artículo 3°.- En los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la constitución Política suprímese la expresión “Vicepresidente de la República”.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 4 de diciembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Suplencia Presidencial.- En caso de ausencia del titular lo reemplazará el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-04-12-1939-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. Gral. Ramos. A. Ostria Gutíerrez. Gral. J. de la Vega. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. Gral. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz García. Cnl. René Pareja. A. Mollinedo. Carlos Hanhart. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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