Considerando:

  • Que el artículo 3° del Decreto Ley de 16 de agosto de 1939, fija en cincuenta millones de bolivianos el capital autorizado del Banco Minero, con un total pagado de veinte millones;
  • Que es necesario y conveniente aumentar dicho capital por el mayor giro que ha tomado la institución bancaria de referencia, en beneficio del país;
  • En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aumenta el capital autorizado del Banco Minero, a cien millones de bolivianos, (Bs. 100.000.000.-), del capital pagado a cincuenta millones, (Bs. 50.000.000.-).


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. A. Ostria Gutierrez. A. Mollinedo. J. Mercado Rosales. F.M. Rivera. V. Cabrera Lozada. R. Terrazas. J. E. Anze.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 22 de noviembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Minero.- Se aumenta capital autorizado
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-22-11-1939-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. A. Ostria Gutierrez. A. Mollinedo. J. Mercado Rosales. F.M. Rivera. V. Cabrera Lozada. R. Terrazas. J. E. Anze.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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