Considerando

  • Que por la situación excepcional porque atraviesa el país es necesario limitar las restricciones establecidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley Electoral para la habilitación de los ciudadanos que ejercen altas funciones publicas y que desean intervenir en los comicios electorales;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el inciso 1° del artículo 86 de la Constitución Política del Estado en los términos siguientes:

“Los Ministros de Estado que no dejaren el cargo noventa días antes de la elección.”

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 128 de la Ley Electoral en los términos siguiente:

“Los funcionarios públicos en general y los representantes del Estado en entidades autárquicas para ser elegidos senadores o diputados, renunciaran sus cargos sesenta días antes de la elección.”


El señor Ministro de Gobierno, Justicia y Propaganda, queda encargado del cumplimiento de este Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de noviembre de 1939 años.
Gral. C. Quintanilla. B. Navajas Trigo. A. Ostria Gutiérrez. Gral. Peñaranda. V. Cabrera Lozada. Jose E. Anze. Gral. Ramos. R. Terrazas. F. Pou Mont. J. Mercado Rosales. F.M. Rivera. A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 17 de noviembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado.- Modifícase el inciso 1° del art. 86.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-17-11-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. B. Navajas Trigo. A. Ostria Gutiérrez. Gral. Peñaranda. V. Cabrera Lozada. Jose E. Anze. Gral. Ramos. R. Terrazas. F. Pou Mont. J. Mercado Rosales. F.M. Rivera. A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19381020] Bolivia: Constitución política de 1938, 30 de octubre de 1938
Constitución política de 30 de octubre de 1938

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