Considerando:
Con el, voto afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruebase la autorización concedida por la Dirección de Impuestos Internos, para el aumento en el precio de cigarrillos en la siguiente forma:
Sucrenses | a Bs. 0.60 c/caj. |
Charcas sin boquilla | "" 1.00 " |
Charcas con boquilla | "" 1.20 " |
Especiales | "" 0.70 " |
Bolivianos de 7 cigarrillos | "" 0.20 " |
Bolivianos de 14 cigarrillos | "" 0.40 " |
Good Luck. | "" 3.80 " |
O'Key. | "" 4.00 " |
Pocker de 14 cigarrillos | "" 4.40 " |
Cóndor | "" 0.50 " |
Cóndor | "" 0.60 " |
Cóndor | "" 0.70 " |
Inca y Mascota de 7 cigarrillos | "" 0.20 " |
Derby | "" 4.00 " |
Artículo 2°.- El total que se obtenga de mayor rendimiento de impuestos fiscales, sobre la elaboración y venta de cigarrillos de producción nacional, se destina a obras de beneficencia, en la siguiente forma:
50% para su empleo en necesidades de Prevención Social, a cargo del Ministerio respectivo.
50% para el trabajo de casas baratas para obreros
Artículo 3°.- El porcentaje destinado a Prevención Social será recaudado como renta ordinaria del Presupuesto Nacional.
Artículo 4°.- Los fondos destinado para casas baratas, serán depositados por en Director de Impuestos Internos, en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a orden del Tesoro Nacional para su empleo en dicha finalidad, previa la reglamentación respectiva. Con cargo a este porcentaje, y para el objeto mencionado en este artículo, se autoriza la colocación de un empréstito hasta veinte millones de bolivianos, (Bs. 20.000.000.-). En el Banco Central de Bolivia o en otra institución
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 9 de noviembre de 1939 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cigarrillos.- Se aprueba la elevación del precio | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-09-11-1939-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. José E. Anze. J. Mercado Rosales. Gral. Peñaranda. F.M. Rivera. Gral. Ramos. R. Terrazas. V. Cabrera Lozada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.