Considerando:

  • Que ha sido autorizado por la Dirección de Impuestos Internos el aumento de precio en la venta de cigarrillos de producción nacional, al por mayor y menor;
  • Que, como consecuencia de este aumento. El Estado percibirá un mayor aumento de impuestos fiscales;
  • Que, es conveniente destinar el producto de este mayor rendimiento a obras de beneficencia y al trabajo de casas baratas para obreros;

Con el, voto afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruebase la autorización concedida por la Dirección de Impuestos Internos, para el aumento en el precio de cigarrillos en la siguiente forma:

Sucrensesa Bs. 0.60 c/caj.
Charcas sin boquilla"" 1.00 "
Charcas con boquilla"" 1.20 "
Especiales"" 0.70 "
Bolivianos de 7 cigarrillos"" 0.20 "
Bolivianos de 14 cigarrillos"" 0.40 "
Good Luck."" 3.80 "
O'Key."" 4.00 "
Pocker de 14 cigarrillos"" 4.40 "
Cóndor"" 0.50 "
Cóndor"" 0.60 "
Cóndor"" 0.70 "
Inca y Mascota de 7 cigarrillos"" 0.20 "
Derby"" 4.00 "

Artículo 2°.- El total que se obtenga de mayor rendimiento de impuestos fiscales, sobre la elaboración y venta de cigarrillos de producción nacional, se destina a obras de beneficencia, en la siguiente forma:
50% para su empleo en necesidades de Prevención Social, a cargo del Ministerio respectivo.
50% para el trabajo de casas baratas para obreros

Artículo 3°.- El porcentaje destinado a Prevención Social será recaudado como renta ordinaria del Presupuesto Nacional.

Artículo 4°.- Los fondos destinado para casas baratas, serán depositados por en Director de Impuestos Internos, en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a orden del Tesoro Nacional para su empleo en dicha finalidad, previa la reglamentación respectiva. Con cargo a este porcentaje, y para el objeto mencionado en este artículo, se autoriza la colocación de un empréstito hasta veinte millones de bolivianos, (Bs. 20.000.000.-). En el Banco Central de Bolivia o en otra institución


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Prevención Social, quedando encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. José E. Anze. J. Mercado Rosales. Gral. Peñaranda. F.M. Rivera. Gral. Ramos. R. Terrazas. V. Cabrera Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 9 de noviembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCigarrillos.- Se aprueba la elevación del precio
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-09-11-1939-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. José E. Anze. J. Mercado Rosales. Gral. Peñaranda. F.M. Rivera. Gral. Ramos. R. Terrazas. V. Cabrera Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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