Considerando:
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el art. 4° del Decreto Ley de 21 de los corrientes, en sentido de que los porcentajes de bonificación para empleados y obreros de la industria y el comercio, para empleados y obreros de la minería, para trabajadores domésticos y para trabajadores a destajo, se aplicarán sobre la base de los sueldos, jornales y tasas de remuneración por unidad vigentes el 30 de septiembre último, incluyéndose en ellos todos los aumentos que por virtud de leyes anteriores o por voluntad de los patronos hubieran recibido los empleadores y obreros.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 26 de octubre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bonificacion.- La acordada en favor de empleados y obreros, será sobre la base de los sueldos y jornales por unidad al 30 de septiembre último. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-26-10-1939-8.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. Gral. Ramos. J. E. Anze. A. Ayoroa. A. Mollinedo. F. M. Rivera. F. Pou Mont. J. Mercado Rosales. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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