Considerando:

  • Que la base de aplicación adoptada por el Decreto Ley de 21 de los corrientes para la bonificación obligatoria de sueldos y salarios ofrecen la práctica dificultades de aplicación;

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el art. 4° del Decreto Ley de 21 de los corrientes, en sentido de que los porcentajes de bonificación para empleados y obreros de la industria y el comercio, para empleados y obreros de la minería, para trabajadores domésticos y para trabajadores a destajo, se aplicarán sobre la base de los sueldos, jornales y tasas de remuneración por unidad vigentes el 30 de septiembre último, incluyéndose en ellos todos los aumentos que por virtud de leyes anteriores o por voluntad de los patronos hubieran recibido los empleadores y obreros.


El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de 1939.
Gral. C. Quintanilla. Gral. Ramos. J. E. Anze. A. Ayoroa. A. Mollinedo. F. M. Rivera. F. Pou Mont. J. Mercado Rosales. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 26 de octubre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonificacion.- La acordada en favor de empleados y obreros, será sobre la base de los sueldos y jornales por unidad al 30 de septiembre último.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-26-10-1939-8.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. Gral. Ramos. J. E. Anze. A. Ayoroa. A. Mollinedo. F. M. Rivera. F. Pou Mont. J. Mercado Rosales. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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