Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- La Sección de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas, con su actual personal, quedará constituida en Dirección General de ferrocarriles dependiendo únicamente del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°.- la dirección General de ferrocarriles tendrá como atribuciones la atención de todos los ferrocarriles del Estado, tanto en lo técnico como en lo administrativo, y la supervigilancia y contralor de los particulares. Asimismo, establecerá la contabilidad uniforme de todas las empresas ferroviarias y fijará las normas para su mejor manejo y administración, dictando las reglamentaciones necesarias.
Correrá igualmente con todas las adquisiciones, contratos que se efectúe para las líneas del Estado, de acuerdo a las leyes vigentes y presentará al Supremo Gobierno las ternas para la provisión de todos los cargos en estos ferrocarriles.
Artículo 3°.- La Dirección General de ferrocarriles estará compuesta por las secciones que se detallan en el Reglamento respectivo y según las necesidades del servicio.
Artículo 4°.- El personal técnico que reintegrará la Dirección General de Ferrocarriles será nombrado mediante concurso de méritos y el personal subalterno de administración se designará teniendo en cuenta los años de servicios prestados en ferrovías o mediante examen de competencia.
La Dirección General de Ferrocarriles deberá formar el Escalafón de todos los ferrocarriles de la República.
Artículo 5°.- El personal de la Dirección General de Ferrocarriles, será pagado por los meses de noviembre y diciembre del presente año, con los fondos correspondientes a la actual Sección de Ferrocarriles y con los que se deposita en la Cuenta Nº 3 de la Tesorería General de la Nación, emergentes de la ley de 21 de diciembre de 1914, debiendo abrirse para el efecto un Crédito Adicional por la suma de doscientos mil ochocientos bolivianos (Bs.200 800.-), cantidad a la que también se imputará la compra de muebles y útiles para dicha repartición. En el Presupuesto Nacional de cada gestión se consignará la partida correspondiente para atender este servicio.
Artículo 6°.- El Presupuesto del personal de la Dirección General de Ferrocarriles y sus gastos será aprobado por el Supremo Gobierno, Resolución Suprema.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 25 de octubre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Direccion Gral. de Ferrocarriles.- La antes denominada Sección queda constituida en tal rango. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-25-10-1939-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. B. Navajas Trigo. V. Cabrera Lozada. F. Pou Mont. A. Mollinedo. J. Mercado Rosales. F. M. Rivera. José E. Anze. R. Terrazas. A. Ayoroa. A. Ostria Gitiérrez. Gral. Ramos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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