Considerando:

  • Que conforme a disposiciones vigentes, las Municipalidades se hallan obligadas a contribuir al sostenimiento de los servicios de instrucción primaria y salubridad que antes de ahora se hallaban a su cargo y que actualmente han pasado a depender del fisco;
  • Que constituyendo dicha contribución una pesada carga para las finanzas municipales, es indispensable fijar nueves bases para su recaudación por el Tesoro Nacional, a fin de no entrabar el desarrollo y progreso de las diferentes ciudades de la República;
  • Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- En sustitución de las contribuciones determinadas por la le Ley de 30 de septiembre de 1932 y Decretos de 24 de mayo de 1938 y 30 de marzo del presente año, con destino al empréstito de emergencia y los servicios de instrucción primaria y salubridad, respectivamente, las Municipalidades de la República pagarán al Tesoro Nacional, como única contribución, el quince por ciento (15%) de la totalidad de sus rentas percibidas incluyendo las rentas rezagadas.

Artículo 2°.- El porcentaje indicado en el artículo anterior se liquidará mensualmente por los Tesoros Municipales, en vista de sus estados y balances, debiendo la Contraloría bajo su responsabilidad, cuidar por la oportuna entrega de los fondos al Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- Se suprime la participación fiscal del 60% sobre el catastro urbano, determinado por el artículo 3°. del Decreto de 4 de mayo del año en curso, quedando la totalidad de dicho gravamen a favor de los respectivos Tesoros Municipales.

Artículo 4°.- La comisión de recaudación establecida por Decreto de 2 de febrero del año en curso, se reduce al 1%, únicamente, en lo que se refiere al impuesto municipal del 20% al consumo, que se liquida en las pólizas aduaneras, así como a cualquier otra renta de carácter recaudable por las oficinas nacionales.

Artículo 5°.- Las supresiones y modificaciones establecidas por el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 1940, debiendo las Municipalidades entregar por el año en curso los fondos a que se hallan obligadas, de acuerdo a las leyes y decretos en actual vigencia.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. R. Terrazas. J. Mercado Rosales. V. Cabrera Lozada. A. Ayoroa. F. M. Rivera. Gral. Ramos. A. Mollinedo. J. E. Anze.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 24 de octubre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribuciones Municipales.- Se fijan en el 15 % de sus rentas para la atención del servicio de instrucción primaria y salubridad que pasó a depender del fisco.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-24-10-1939.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. R. Terrazas. J. Mercado Rosales. V. Cabrera Lozada. A. Ayoroa. F. M. Rivera. Gral. Ramos. A. Mollinedo. J. E. Anze.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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