Considerando:

  • Que el personal de Comunicaciones del Estado, dentro de los Decretos Leyes de 10 de marzo de 1938 y 20 de mayo del mismo año, se encuentra obligado para alcanzar su jubilación, siempre que no sea por incapacidad física o mental o por haber cumplido sesenta años de edad, aprestar sus servicios en el ramo por espacio de veinticinco años. Sean contínuos o discontínuos;
  • Que es necesario aclarar el concepto de dichas disposiciones, a fin de evitar entorpecimientos en el trámite de los expedientes de jubilación de los empleados de Correos, Telégrafos y Radios;

DECRETA:

Artículo 1°.- Todo funcionario del ramo, comprendidos en el artículo 1° del Decreto Ley de 20 de mayo de 1938, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación, con cargo a la Caja de Pensiones, Jubilaciones y Montepíos de Comunicaciones, con solo haber alcanzado veinte años de servicios, con mínimo en este ramo y los restantes, en cualquier otra repartición pública atendida con fondos del estado o cuyos servicios se encuentren reconocidos por Leyes o Decretos especiales de jubilación.

Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior es condición primordial que el funcionario a tiempo de jubilarse, debe estar prestando sus servicios en Comunicaciones.

Artículo 3°.- Los empleadores del servicio de Comunicaciones que no estuvieran comprendidos en las disposiciones del artículo 1°., por tener mayor número de años de trabajo en otras reparticiones del Estado, se acogerán a la jubilación Administrativa conforme a la Ley respectiva.

Artículo 4°.- El presente Decreto, será objeto de una reglamentación especial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. R. Terrazas. Cnl. Pareja. J. E. Anze. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. F. M. Rivera. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 18 de octubre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuncionarios de comunicaciones.- Podrán acogerse a la jubilación con sólo 20 años de servicios en este ramo y cinco en otro de la administración.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-18-10-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. R. Terrazas. Cnl. Pareja. J. E. Anze. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. F. M. Rivera. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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