Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Todo funcionario del ramo, comprendidos en el artículo 1° del Decreto Ley de 20 de mayo de 1938, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación, con cargo a la Caja de Pensiones, Jubilaciones y Montepíos de Comunicaciones, con solo haber alcanzado veinte años de servicios, con mínimo en este ramo y los restantes, en cualquier otra repartición pública atendida con fondos del estado o cuyos servicios se encuentren reconocidos por Leyes o Decretos especiales de jubilación.
Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior es condición primordial que el funcionario a tiempo de jubilarse, debe estar prestando sus servicios en Comunicaciones.
Artículo 3°.- Los empleadores del servicio de Comunicaciones que no estuvieran comprendidos en las disposiciones del artículo 1°., por tener mayor número de años de trabajo en otras reparticiones del Estado, se acogerán a la jubilación Administrativa conforme a la Ley respectiva.
Artículo 4°.- El presente Decreto, será objeto de una reglamentación especial.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 18 de octubre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Funcionarios de comunicaciones.- Podrán acogerse a la jubilación con sólo 20 años de servicios en este ramo y cinco en otro de la administración. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-18-10-1939-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. R. Terrazas. Cnl. Pareja. J. E. Anze. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. F. M. Rivera. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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