Considerando:
En Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para conceder a yacimientos Petrolíferas Fiscales Bolivianos, un empréstito de Bs. 10.000.000.- (diez millones de bolivianos), con la amortización del 4% y el interés del 6% actual, garantizándose el pago del empréstito con la ganancia líquida que se obtenga por la entidad mencionada de la venta de gasolina y productos nacionales en el territorio de la República.
Artículo 2°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para colocar en el banco Central de Bolivia el empréstito a que se refiere el art. 1ro por la cantidad y en las condiciones indicadas.
Artículo 3°.- El producto del empréstito se investirá en el desarrollo de la industria del Petróleo.
Artículo 4°.- El préstamo que otorgue el Banco Central no se computará en el límite fijado por el inciso E. del art.53 de su Ley orgánica.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 13 de octubre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza al Banco Central para otorgar uno a Y. P. F. B | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-13-10-1939.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. F. M. Rivera. B. Navajas Trigo. R. terrazas. J. Mercado Rosales. V. Cabrera Lozada. A. Mollinedo. A. Ayoroa. J. E. Anze. Gral. Ramos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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