Considerando:
En Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifican los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley de 31 de octubre de 1938 en sentido de destinar a los trabajos de pavimentación de la ciudad de Cochabamba, la cantidad de ocho millones (Bs. 8.000.000).
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo contratar en el Banco Central de Bolivia o en cualquier otra institución bancaria o entidad particular, un empréstito parcial o total hasta la cantidad de Bs. 8.000.000.- con el interés máximo del 6% anual y el 4% de amortización anual inicial acumulativa con la garantía del rendimiento del impuesto creado por Ley de 12 de septiembre de 1938 y en el porcentaje contemplado en el inciso B) del artículo 2°. de la misma, aplicándose en todas sus partes las disposiciones de la Ley de 12 de septiembre de 1938 para el caso de usar esta autorización.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 5 de octubre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de uno para la pavimentación de la ciudad de Cochabamba. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-05-10-1939-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. R. Terrazas. A. Ayoroa. J. Mercado Rosales. A. Mollinedo. Gral Ramos. F. M. Rivera. F. Pou Mont. J. E. Anze. B. Navajas Trigo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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