Considerando:

  • Que es necesaria y urgente la prosecución de las obras del ferrocarril Sucre - Camiri;
  • En Concejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a los señores Teddy Hartmann, Julio Trullenque y Justo Avila, Contralor General, tesorero General de la Nación y Fiscal de Gobierno, respectivamente, para suscribir con el Banco Nacional de Bolivia, un contrato de préstamo por dos millones de bolivianos (2.000.000.-)con destino a la prosecución de los trabajos del Ferrocarril Sucre - Camiri.

Artículo 2°.- Dicho préstamo devengará el interés del siete por ciento anual acumulativo y será amortizado semestralmente los días 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente, para el servicio de amortización e intereses, se fijará una partida en el Presupuesto nacional de Bs.500.000.-, cada año, hasta la total cancelación del préstamo.

Artículo 3°.- Como garantía de esta obligación, quedan afectados los mismos impuestos creados especialmente por las Leyes de 10 de octubre y 13 de noviembre de 1929, 16 de mayo de 1930, 4 de febrero de 1932, 3 de enero de 1934, resolución suprema de 25 de agosto de 1930 y conforme a las escrituras públicas que les son emergentes de fechas 31 de mayo y 27 de agosto de 1930, 2 de marzo de 1932 y 26 de abril de 1934, relativas al Ferrocarril Potosí - Sucre.

Artículo 4°.- Se autoriza al banco central de Bolivia para que conceda préstamos al banco nacional con garantía de los impuestos afectados por el préstamo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5°.- Se mantienen en vigencia y se ratifican los permisos otorgados por la Superintendencia de Bancos al Banco Nacional de Bolivia, en fechas 22 de mayo y 20 de agosto de 1930, para que considere el importe de este préstamo y el monto de sus depósitos en Londres y Nueva York como parte de su encaje legal. Este permiso se declara exclusivo para el banco nacional de Bolivia.

Artículo 6°.- Conforme al artículo noveno de la escritura Nº 21 de 2 de marzo de 1932, el Banco retendrá semestralmente el importe del impuesto sobre sus utilidades hasta recibir la amortización respectiva, sin incurrir en mora.

Artículo 7°.- Se exonera del pago de timbres, papel sellado y otros gastos necesarios para la facción de la correspondiente escritura que debe suscribirse.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. R. Terrazas. J. E. Anze. A. Ayoroa. A. Mollinedo. F. M. Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 18 de septiembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Sucre - Camiri.- Se autoriza la colocación de un empréstito con destino a la prosecución de estas obras.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-18-09-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. R. Terrazas. J. E. Anze. A. Ayoroa. A. Mollinedo. F. M. Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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