Considerando:

  • Que la creciente amplitud e importancia de yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, hace indispensable el desarrollo de una acción por parte de los Ministerios de Hacienda y Estadística y Minas y Petróleo, a fin de dirigir y encauzar las actividades de dicha organización, tanto en su aspecto técnico como el económico;

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase a cinco el número de los Vocales del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, debiendo uno de ellos ser designado por el Ministerio de Hacienda en la forma y condiciones estatuidas por el artículo 4° de la Ley Orgánica de la mencionada entidad.


Los señores Ministros de estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. R. Terrazas. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. J. E. Anze. A. Ayoroa. Gral. Ramos. A. Mollinedo. J. Mercado Rosales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 13 de septiembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVocales del Directorio de Y.P.F.B.- Se amplía a cinco el número de éstos.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-13-09-1939-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. R. Terrazas. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. J. E. Anze. A. Ayoroa. Gral. Ramos. A. Mollinedo. J. Mercado Rosales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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