Considerando:

  • Que los Comités Departamentales de Obras Públicas, precisan de mayores recursos de los que disponen actualmente para la conclusión de los trabajos que tienen a su cargo, siendo conveniente asignarles fondos, sin establecer nuevos impuestos que determinarán mayor alza en el costo de vida;
  • Que el artículo 24 del decreto Ley de 26 de julio de 1939, que hace la distribución del producto del impuesto de 5% sobre el valor de las mercaderías internas al territorio de la República no ha tomado en cuenta dicha necesidad;
  • Que, finalmente, es conveniente aumentar la fuente de ingresos de carácter nacional, frente a las múltiples necesidades de esa índole;

En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 24 del Decreto Ley de 26 de julio del presente año, en los siguientes términos:

“El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se distribuirá en la siguiente forma:
70% para el Tesoro Nacional.
10% para Obras Públicas departamentales.
10% para Tesoros Departamentales.
10% para los Tesoros Municipales.”


Los señores Ministros de hacienda y Estadística, de Comercio e Industria y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. R. Terrazas. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. Gral. Ramos. J. Mercado Rosales. F. M. Rivera. J. E. Anze. A. Ayoroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 8 de septiembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComités Departamentales de Obras Públicas.- Se hace nueva distribución de los impuestos creados para la conclusión de las obras encomendadas a esta entidad.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-08-09-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. R. Terrazas. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. Gral. Ramos. J. Mercado Rosales. F. M. Rivera. J. E. Anze. A. Ayoroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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