Considerando:

  • Que las reservas de oro y divisas en el exterior que actualmente tiene el banco Central de Bolivia, no guardan relación en su aforo con el tipo de cambio internacional que se halla en vigencia en el país;
  • Que es preciso que el Banco Central de Bolivia, calcule sus reservas de oro y divisas a un precio uniforme, de acuerdo con el cambio internacional, a fin de que sus balances sean formulados con más exactitud;
  • Que el reajuste del oro y divisas producirá una plus valía siendo en consecuencia, indispensable determinar la aplicación que ha de darse a la diferencia que de ella resulte;
  • Que es necesario aumentar el capital pagado del Banco Central de Bolivia, para el incremento de sus futuras actividades, de acuerdo con sus nuevas modalidades;
  • Que los Bancos Nacionales de Bolivia y Mercantil, han efectuado ya sus reajustes de capital y reservas oro, existiendo idénticas razones para que proceda en igual forma el Banco Central de Bolivia.

Por tanto, y con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, para reajustar sus reservas en oro físico, amonedado y disponibilidades en el exterior, al tipo de ciento veinte bolivianos por libra esterlina.

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia elevará su capital pagado actual de Bs.25.746.375.- a Bs. 50.000.000.- tomando para ello de la reevaluación del oro en divisas y los saldos existentes en las cuentas de “Fondos para Futuros Dividendos” y “ Fondo Disponible”, de Bs. 15.530.048.72. Bs. 4.867.576.28 y Bs.3.856.000.-, respectivamente.

Artículo 3°.- El saldo de la revalorización del oro y divisas, efectuada la elevación del capital, se distribuye en la siguiente forma:

Para la compra de acciones de particulares................ Bs. 18.816.806.25.-
Fondo para empleados del Banco Central................... Bs. 400.000.-
Para gastos extraordinarios del Supremo Gobierno...... Bs. 18.423.123.23
Bs. 37.639.929.48

Artículo 4°.- Se faculta al Banco Central a elevar su Capital Autorizado a Bs. 100.000.000.-

Artículo 5°.- Se faculta a los señores Miguel A. Céspedes, Teddy Hartmann, Julio Trullenque y Justo Avila, Intendente de Bancos, Contralor General, Tesorero Nacional y Fiscal de Gobierno, respectivamente, para que en representación del Supremo Gobierno, concurran con el Banco Central de Bolivia, a suscribir el instrumento público que corresponde en ejecución del presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. V. Leitón. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. Gral. Ramos. J. Mercado Rosales. A. Ayoroa. F. M. Rivera. J. E. Anze.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 5 de septiembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReajuste Monetario.- Se autoriza al banco Central para efectuar de sus reservas en oro físico, amonedado y disponibilidades en el exterior.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-05-09-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. V. Leitón. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. Gral. Ramos. J. Mercado Rosales. A. Ayoroa. F. M. Rivera. J. E. Anze.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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