Considerando:
Por tanto, y con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, para reajustar sus reservas en oro físico, amonedado y disponibilidades en el exterior, al tipo de ciento veinte bolivianos por libra esterlina.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia elevará su capital pagado actual de Bs.25.746.375.- a Bs. 50.000.000.- tomando para ello de la reevaluación del oro en divisas y los saldos existentes en las cuentas de “Fondos para Futuros Dividendos” y “ Fondo Disponible”, de Bs. 15.530.048.72. Bs. 4.867.576.28 y Bs.3.856.000.-, respectivamente.
Artículo 3°.- El saldo de la revalorización del oro y divisas, efectuada la elevación del capital, se distribuye en la siguiente forma:
Para la compra de acciones de particulares................ Bs. 18.816.806.25.- |
Fondo para empleados del Banco Central................... Bs. 400.000.- |
Para gastos extraordinarios del Supremo Gobierno...... Bs. 18.423.123.23 |
Bs. 37.639.929.48 |
Artículo 4°.- Se faculta al Banco Central a elevar su Capital Autorizado a Bs. 100.000.000.-
Artículo 5°.- Se faculta a los señores Miguel A. Céspedes, Teddy Hartmann, Julio Trullenque y Justo Avila, Intendente de Bancos, Contralor General, Tesorero Nacional y Fiscal de Gobierno, respectivamente, para que en representación del Supremo Gobierno, concurran con el Banco Central de Bolivia, a suscribir el instrumento público que corresponde en ejecución del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 5 de septiembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reajuste Monetario.- Se autoriza al banco Central para efectuar de sus reservas en oro físico, amonedado y disponibilidades en el exterior. | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-05-09-1939-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. V. Leitón. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. Gral. Ramos. J. Mercado Rosales. A. Ayoroa. F. M. Rivera. J. E. Anze. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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