Considerando:

  • Que el Servicio de Inmigración y Extranjería, por su naturaleza misma, es más propio que dependa del mismo de Colonización;

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha, el Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pasará a depender del Ministerio de Agricultura y Colonización.

Artículo 2°.- Hasta tanto sea dictado el estatuto definitivo de Integración y se reorganicen sus oficinas no se dará curso a solicitud alguna de ingreso ni a los pedidos de confirmación. Se exceptúan los casos especificados en el inciso d) del Artículo 1º. del Decreto de 3 de mayo de 1939.

Artículo 3°.- Quedan transferidas al Ministerio de Agricultura y Colonización las partidas del párrafo “B” ítems 51, 52, 53, 54, 56, 57, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Colonización, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. C.Salinas A. J. Mercado Rosales. V. Leitón. F. M. Rivera. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. W. Méndez. F. Pou Mont. R. Jordán Cuéllar. Mario Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 16 de agosto de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDepartamento de inmigracion.- Pasará del Ministerio de Relaciones al de Agricultura.
KeywordsDecreto Ley, agosto/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-16-08-1939-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. C.Salinas A. J. Mercado Rosales. V. Leitón. F. M. Rivera. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. W. Méndez. F. Pou Mont. R. Jordán Cuéllar. Mario Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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