Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha, el Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pasará a depender del Ministerio de Agricultura y Colonización.
Artículo 2°.- Hasta tanto sea dictado el estatuto definitivo de Integración y se reorganicen sus oficinas no se dará curso a solicitud alguna de ingreso ni a los pedidos de confirmación. Se exceptúan los casos especificados en el inciso d) del Artículo 1º. del Decreto de 3 de mayo de 1939.
Artículo 3°.- Quedan transferidas al Ministerio de Agricultura y Colonización las partidas del párrafo “B” ítems 51, 52, 53, 54, 56, 57, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 16 de agosto de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Departamento de inmigracion.- Pasará del Ministerio de Relaciones al de Agricultura. | ||||
Keywords | Decreto Ley, agosto/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-16-08-1939-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch. C.Salinas A. J. Mercado Rosales. V. Leitón. F. M. Rivera. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. W. Méndez. F. Pou Mont. R. Jordán Cuéllar. Mario Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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