Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- El Estado se constituye en el único accionista y propietario del Banco Central de Bolivia, haciéndose cargo de su activo y pasivo.
Artículo 2°.- El Supremo Gobierno pagará a la par a los accionistas particulares y a los Bancos asociados el valor de sus respectivas acciones.
Artículo 3°.- Los fondos de la reserva legal y de dividendos, acumulados hasta el 30 de junio pasado, según Balance se distribuirán entre los accionistas, debiendo pagar los accionistas particulares y los Bancos asociados un impuesto equivalente al 20% sobre el total de las reservas que les corresponde.
Artículo 4°.- La participación en las reservas que corresponda al Estado en calidad de accionista, así como el producto del impuesto del 20% que deben pagar los bancos asociados y los accionistas particulares, conforme al artículo anterior pasarán a formar parte de las reservas del Banco.
Artículo 5°.- El encaje metálico y las divisas extranjeras del Banco Central, pertenecen en su totalidad al Estado y constituyen el respaldo de las emisiones fiduciarias.
Artículo 6°.- La dirección del Banco estará a cargo de un Consejo de Directores compuesto de doce miembros propietarios y de sus respectivos suplentes, con la siguiente representación en propiedad:
1 Presidente, con voz y voto, nombrado por el Supremo Gobierno.
1 Representante de la minería grande.
1 Representante de la industria fabril.
1 Representante del comercio.
1 Representante de la agricultura.
1 Representante de los Bancos privados y
6 Representantes del Supremo Gobierno.
Artículo 7°.- El banco en sus actividades se regirá por las siguientes bases:
Artículo 8°.- Se mantiene en vigencia la Ley Orgánica en todas sus disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto Ley.
Artículo 9°.- La Superintendencia de Bancos convocará de inmediato a las entidades designadas en el artículo 6°. para que procedan a la elección de sus respectivos representantes ante el Directorio del Banco.
Artículo 10°.- El nuevo Directorio iniciará sus labores en fecha quine del mes en curso, siendo suficiente para su legal funcionamiento la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 11°.- La Superintendencia de Bancos procederá a liquidar la reserva acumulada para los efectos de la devolución a los accionistas de acuerdo a lo previsto por los artículos 3° y 4°. del presente Decreto Ley. Una vez practicada dicha liquidación, el nuevo Directorio del Banco autorizará el pago a los Bancos asociados y accionistas particulares, el valor de sus respectivas acciones, así como de la cuota parte correspondiente de la reserva.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 3 de agosto de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Central de Bolivia.- El Estado se constituye en único accionista de esta entidad. | ||||
Keywords | Decreto Ley, agosto/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-03-08-1939.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch. F. Pou Mont. D. Foianini. V. Leitón A. C. Salinas A. F. M. Rivera. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. W. Méndez. L. Herrero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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