Considerando:

  • Que la multiplicidad de causas contenciosas en las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se debe a la disparidad de los dictámenes médicos;
  • Que es necesario concretar los procedimientos a fin de evitar perjuicios a los obreros y garantizar al mismo tiempo la legalidad de los pagos, en resguardo de los fondos sociales destinados a este objeto;
  • Que el Ministro de Higiene y Salubridad, debe tener conocimiento del estado sanitario de los obreros acreedores a indemnizaciones, para lo cual debe mantener contacto con las entidades de carácter social;

DECRETA:

Artículo 1°.- En los casos de divergencia, entre los diagnósticos del perito médico de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, el perito médico del obrero que reclame indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional y el asesor médico del Departamento del Trabajo; a pedido de cualquiera de las partes, el obrero será examinado por el Consejo Consultivo del Ministerio de Higiene y salubridad. El dictamen de este tribunal será inapelable y servirá para que el juez del Trabajo dicte su resolución.

Artículo 2°.- Para este efecto, se ordenará el traslado del obrero a la sede del Consejo Consultivo debiendo correr los gastos de traslado y permanencia del obrero por cuenta de la parte que solicite revisión.

Artículo 3°.- El tribunal formado por el Consejo Consultivo del Ministerio de Higiene y Salubridad, expedirá su dictamen dentro del plazo de ocho días improrrogables desde el momento que se hubiese presentado el obrero para el nuevo reconocimiento.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Trabajo y Previsión Social y de Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley
Dado en el Palacio de Gobierno del ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de 1939 años.
Tcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. C. Salinas A. D. Foianini. J. Mercado Rosales. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. W. Méndez. F. Pou Mont. V. Leitón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 2 de agosto de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiagnosticos.- Se indica el procedimiento para resolver los casos de divergencia entre los del médico de la Caja de Seguro y Ahorro y otros.
KeywordsDecreto Ley, agosto/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-02-08-1939-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. C. Salinas A. D. Foianini. J. Mercado Rosales. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. W. Méndez. F. Pou Mont. V. Leitón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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