Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- En los casos de divergencia, entre los diagnósticos del perito médico de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, el perito médico del obrero que reclame indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional y el asesor médico del Departamento del Trabajo; a pedido de cualquiera de las partes, el obrero será examinado por el Consejo Consultivo del Ministerio de Higiene y salubridad. El dictamen de este tribunal será inapelable y servirá para que el juez del Trabajo dicte su resolución.
Artículo 2°.- Para este efecto, se ordenará el traslado del obrero a la sede del Consejo Consultivo debiendo correr los gastos de traslado y permanencia del obrero por cuenta de la parte que solicite revisión.
Artículo 3°.- El tribunal formado por el Consejo Consultivo del Ministerio de Higiene y Salubridad, expedirá su dictamen dentro del plazo de ocho días improrrogables desde el momento que se hubiese presentado el obrero para el nuevo reconocimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 2 de agosto de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Diagnosticos.- Se indica el procedimiento para resolver los casos de divergencia entre los del médico de la Caja de Seguro y Ahorro y otros. | ||||
Keywords | Decreto Ley, agosto/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-02-08-1939-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. C. Salinas A. D. Foianini. J. Mercado Rosales. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. W. Méndez. F. Pou Mont. V. Leitón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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