Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se amplían las disposiciones reglamentarias del art. 24 del Decreto de 22 de mayo de 1935, determinando que los fondos de la “Caja de Seguros y Ahorro Obrero” podrán ser invertidos en:
Artículo 2°.- Los intereses y tipos de amortización en préstamos concedidos por la Caja, deberán sujetas a las disposiciones del art. 200 de la ya mencionada Ley General de Bancos.
Artículo 3°.- El monto total de las inversiones y colocaciones que efectué la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, no podrá exceder en ningún caso del disponible que debe mantener la institución para hacer frente a las exigibilidades inmediatas a la Caja.
Artículo 4°.- En el orden técnico y en todo aquello que se relacione con el movimiento económico de la institución, la Caja de seguros y ahorro Obrero estará bajo el inmediato control y supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, quedando el aspecto social y las leyes que la rigen a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 2 de agosto de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caja de Seguro y Ahorro Obrero.- Sus fondos serán invertidos en los servicios que se indican. | ||||
Keywords | Decreto Ley, agosto/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-02-08-1939-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. F. M. Rivera. A. Mollinedo. F. Pou Mont. V.Leitón. L.Herrero. C. Salinas A. D. Foianini. Ostria Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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