Cosiderando:

  • Que se ha llegado a un acuerdo entre la Alcaldía Municipal de Cochabamba y la Empresa de Luz y Fuerza de dicha ciudad con la intervención técnica de la Dirección General de Obras Públicas, acerca del establecimiento de nuevos ramales suburbanos del servicio de tranvías de aquella ciudad mejoras y modificaciones de dicho servicio, correlativo a los trabajos de pavimentación que se ejecutan;
  • Que es de necesidad pública mantener el servicio de tranvías que vincula las campiñas suburbanas con la ciudad de Cochabamba, por tener aquel importe función social y económica en el desarrollo de las comunicaciones con las zonas rurales;
  • Que, la situación económica de ambas entidades anteriormente anotadas, no permite solucionar directamente, el problema del servicio de tranvías suburbanos y que tratándose de una obra de carácter local, debe ser atendido con fondos departamentales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el contrato firmado en la ciudad de La Paz, endecha 31 de julio del presente año, entre el Alcalde Municipal de Cochabamba y el Gerente de la Empresa de Luz y fuerza de dicha ciudad.

Artículo 2°.- Para el debido cumplimiento de este contrato se reconoce a la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba, las siguientes concesiones:

  1. Liberación por el presente año de todo impuesto o derecho de internación, para las maquinarias y material de explotación de sus servicios.
  2. Liberación del impuesto a las utilidades durante diez años.
  3. Aumento del cupo directo de divisas en mil dólares mensuales.
  4. Rebaja del 50% de fletes en pos ferrocarriles fiscales, para la internación de sus maquinarias y materiales.

Artículo 3°.- Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Cochabamba, para ejecutar los trabajos de los nuevos ramales de tranvía, conforme al contrato que se aprueba por el presente Decreto Ley, con los fondos destinados a las obras de pavimentación, incluyéndose el pago de las expropiaciones respectivas, cuyos trámites serán efectuados por la Municipalidad de Cochabamba de acuerdo a las disposiciones en vigilancia.

Artículo 4°.- El presente Decreto Ley, será incluido en contrato de referencia suscrito entre la alcaldía Municipal de Cochabamba y la empresa de luz de dicha ciudad.


Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de julio de 1939 años.
Tcnl. G. Busch. F. Pou Mont. V. Leitón. W. Méndez. L. Herrero. R. Jordán Cuéllar. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. F. M. Rivera. C. Salinas A.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 31 de julio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato.-- Se aprueba el relativo a la instalación del servicio de estos vehículos en Cochabamba.
KeywordsDecreto Ley, julio/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-31-07-1939-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. F. Pou Mont. V. Leitón. W. Méndez. L. Herrero. R. Jordán Cuéllar. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. F. M. Rivera. C. Salinas A.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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