Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Mientras se dicte normas reglamentarias para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Reglamentarias para el cumplimento de las disposiciones del decreto Ley de 31 de marzo de 1938, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para disponer de los recursos provenientes del recargo de L. 0.5.0 sobre el precio de facturas consulares, a fin de que proceda a la reorganización del Servicio Diplomático y Consular de la República.
Artículo 2°.- La contraloría General de la República y la Tesorería General de la Nación deberán impartir de inmediato las instrucciones del caso a objeto de que se abran cuentas especiales a orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los bancos extranjeros, con los recursos ya recaudados y que se recaudaren en lo sucesivo por el concepto indicado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- La inversión de las sumas a que se refiere el articulo precedente, durante la reorganización de los Servicios Diplomáticos y Consulares de la República, se realizará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la intervención del Contralor General de la Republica.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 25 de julio de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facturas Consulares.-- Los recargos provenientes por este concepto, serán dispuestos en la forma que se indica por el Ministerio de RR. EE. | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-25-07-1939-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch. A. O. Gutiérrez. C. Salinas A. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. D. Foianini. F. Pou Mont. A. Mollinedo. V. Leitón. L. Herrero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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