Considerando:

  • Que el Decreto Ley de 31 de marzo de 1938 establece disposiciones concernientes a la orientación de la propaganda del país en el extranjero, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus agentes Diplomáticos y consulares y crea para el Fomento y Desarrollo de este Servicio el recargo de L.0.5.0 sobre el precio de formularios de facturas consulares;
  • Que las citadas disposiciones no han sido aún reglamentadas, siendo necesario proceder, previamente a la reorganización administrativa del Servicio Exterior del país, a cuyo efecto deberá utilizarse las sumas recaudadas del Decreto Ley de 31 de diciembre del año en curso, por concepto de sobreprecio de facturas consulares;

DECRETA:

Artículo 1°.- Mientras se dicte normas reglamentarias para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Reglamentarias para el cumplimento de las disposiciones del decreto Ley de 31 de marzo de 1938, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para disponer de los recursos provenientes del recargo de L. 0.5.0 sobre el precio de facturas consulares, a fin de que proceda a la reorganización del Servicio Diplomático y Consular de la República.

Artículo 2°.- La contraloría General de la República y la Tesorería General de la Nación deberán impartir de inmediato las instrucciones del caso a objeto de que se abran cuentas especiales a orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los bancos extranjeros, con los recursos ya recaudados y que se recaudaren en lo sucesivo por el concepto indicado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- La inversión de las sumas a que se refiere el articulo precedente, durante la reorganización de los Servicios Diplomáticos y Consulares de la República, se realizará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la intervención del Contralor General de la Republica.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Hacienda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. A. O. Gutiérrez. C. Salinas A. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. D. Foianini. F. Pou Mont. A. Mollinedo. V. Leitón. L. Herrero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 25 de julio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFacturas Consulares.-- Los recargos provenientes por este concepto, serán dispuestos en la forma que se indica por el Ministerio de RR. EE.
KeywordsDecreto Ley, julio/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-25-07-1939-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. A. O. Gutiérrez. C. Salinas A. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera. D. Foianini. F. Pou Mont. A. Mollinedo. V. Leitón. L. Herrero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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