Considerando:

  • Que el departamento Pando, en las provincias de Nor y Sur Chichas del departamento de Potosí, y el departamento de Tarija, se encuentran a gran distancia de las ciudades donde funcionan Jefaturas del Departamento Nacional del Trabajo;
  • Que el incremento de las actividades industriales, comerciales y agrícolas en dichas zonas de la República, impone, por razones de mejor servicio, crear nuevas Jefaturas del Trabajo;
  • Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crean Jefaturas del Distrito dependientes de la Dirección General del Trabajo, en las ciudades de Cobija y Tupiza, con jurisdicción, la primera en la capital y provincias del departamento Pando, la segunda en las provincias de Nor y Sud Chichas del departamento de Potosí y en el departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Las Jefaturas de Riberalta y Uyuni conservaran jurisdicción en el departamento del Beni y en las provincias Guijarro, Nor y Sur Lípez del departamento de Potosí, respectivamente.

Artículo 3°.- Los juicios en actual tramitación ante las Jefaturas de Riberalta y Uyuni, pasarán a la jurisdicción correspondiente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. A. O. Gutiérrez. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. D. Foianini. F. Pou Mont. C. Salinas A. F. M. Rivera. L. Herrero. V. Leitón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 19 de julio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJefaturas Distritales del Trabajo.-- Se crean en las localidades que se señalan.
KeywordsDecreto Ley, julio/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-19-07-1939-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. A. O. Gutiérrez. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. D. Foianini. F. Pou Mont. C. Salinas A. F. M. Rivera. L. Herrero. V. Leitón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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