Considerando:

  • Que es de justicia consolidar como sueldo único, para los efectos de las leyes sociales relativas a pago de pensiones, desahucios, montepíos, jubilaciones, etc., todas las remuneraciones que perciban los empleados y obreros, bajo cualquier denominación, ya que ellas integran el conjunto de sus medios de subsistencia;
  • Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo Único.- Para los efectos de las leyes sociales relativas a pago de pensiones, desahucios, montepíos, jubilaciones, etc., se consolidan como sueldo único, los sueldos bonificaciones legales - bonificaciones voluntariamente acordados por los patronos y, en general, todas las remuneraciones que perciban los empleados y obreros.
Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.


El señor Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo y Previsión Social, queda encargado del la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. F. M. Rivera. V. Leitón A. F. Pou Mont. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. C. Salinas A. L. Herrero. W. Méndez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 28 de junio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldo único.-- Para los efectos de las leyes sociales, se consolidan como tal los sueldos, bonificaciones, etc.
KeywordsDecreto Ley, junio/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-28-06-1939-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. R. Jordán Cuéllar. F. M. Rivera. V. Leitón A. F. Pou Mont. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. C. Salinas A. L. Herrero. W. Méndez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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