Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Formase un Tribunal compuesto por el Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el Fiscal de Gobierno y el Director General de Policías, que con amplias facultades organizara la sumaria correspondiente, y el que conocerá de esta clase de causas mientras subsista el actual orden político de excepción.
Artículo 2°.- El Tribunal sumariamente elevará ante la Excma. Corte Suprema de Justicia un dictamen, estableciendo conclusiones sobre los siguientes puntos:
1° Examen de todos los datos y pruebas que a su juicio arrojen suficiente lugar para motivar la acusación;
2° Indicación de quienes deben ser juzgados como autores principales cómplices, fautores o encubridores.
Artículo 3°.- Cualquier que sea el resultado del sumario, el tribunal elevará los obrados y el informe a que se refiere el art. 20, a conocimiento de la EXcma. Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°.- La Corte Suprema, apreciando las pruebas y oyendo al acusado o acusados principales, juzgará y aplicará la pena conforme a las leyes en única instancia, de conformidad a la Ley especial de responsabilidades de los altos funcionarios del Estado.
Artículo 5°.- Los cómplices, encubridores o fautores, serán también juzgados y aplicarán también juzgados definitivamente por la Corte Suprema en única instancia.
Artículo 6°.- la sumaria terminará en el plazo improrrogable de sesenta días y la sentencia, de la Corte Suprema se pronunciará en el término máximo de noventa días.
Artículo 7°.- La acción pública contra los delitos y actos justiciables, prescribirá a los cuatro años de cometidos o conocidos tales delitos.
Artículo 8°.- La Ley de responsabilidades de 31 de octubre de 1884, queda en vigencia en todas aquellas disposiciones que no estén en contradicción con este Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 28 de junio de 1939 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tribunal Sumariante.-- Fórmase para establecer responsabilidades contra los dignatarios del estado de acuerdo a la Ley de 1884. | ||||
Keywords | Decreto Ley, junio/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-28-06-1939-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch. V. Leitón A. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. C. Salinas A. F. M. Rivera. W. Méndez. L. Herrero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.