Considerando:

  • Que el plan de labores del Supremo Gobierno, contempla entre sus puntos de realización inmediata, la construcción de viviendas para trabajadores; que, para atender a esta necesidad, se requiere incrementar el rendimiento de las fuentes de imposición indirecta que se refieren al consumo de artículos no conceptuados de primera necesidad, y sobre los que aún cabe establecer un recargo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos afectados especialmente a la construcción de viviendas para trabajadores;

  1. Estampilla de Bs. 0.15 que se adherirá a toda carta, encomienda y paquete postal que se despache por las Oficinas de Correos de la República;
  2. Timbre de Bs. 0.10 por cada botella de cerveza que se produzca en la República o que se importe a ella;
  3. Impuesto de Bs. 0.10 por litro de alcohol, aguardiente y vino de producción nacional;

Artículo 2°.- Los timbres y estampillas previstos en el artículo anterior llevarán la leyenda “Pro vivienda obrera” y su emisión se verificará de acuerdo a la ley. El rendimiento de estos impuestos se depositará por las oficinas recaudadoras en cuenta de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. F. Pou Mont. R. Jordán Cuéllar. V. Leitón. D. Foianini. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. W. Méndez. L. Herrero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 10 de junio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViviendas para trabajadores.-- se crean impuestos para su construcción.
KeywordsDecreto Ley, junio/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-10-06-1939-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. F. Pou Mont. R. Jordán Cuéllar. V. Leitón. D. Foianini. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. W. Méndez. L. Herrero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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