Considerando:

  • Que en el presupuesto de la presente gestión, se ha consignado una partida destinada ala instalación y sometimiento de una Escuela de Enología y Viticultura, en la provincia Civil, del Departamento de Chuquisaca;
  • Que la indicada Escuela, no pudo instalarse, por no haberse conseguido hasta la fecha la finca para su funcionamiento;
  • Que esta causal no puede ser motivo para privara los agricultores de Cinti, del apoyo que el Supremo Gobierno se ha impuesto, en la explotación de las diferentes industrias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Organizase una comisión de enseñanza vitivinícola, frutícola y profiláctica ambulante, integrada por un In g. Químico, un Ing. Agrónomo, un Auxiliar y demás personal subalterno.

Artículo 2°.- Los emolumentos y demás gastos para la adquisición de elementos de trabajo, serán abonados con los fondos destinados para el sostenimiento de la Escuela de Enología y Viticultura.


Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley el señor Ministro de Agricultura, Regadío y Colonización.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. C. Salinas A. D. Foianini. F. Pou Mont. V. Leitón. W. Méndez. L. Herrero. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 10 de junio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComision Vitivinícola.-- Organízase una ambulante, así como para las labores de fruticultura y profiláctica.
KeywordsDecreto Ley, junio/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-10-06-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. C. Salinas A. D. Foianini. F. Pou Mont. V. Leitón. W. Méndez. L. Herrero. R. Jordán Cuéllar. A. Mollinedo. B. Navajas Trigo. F. M. Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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