Considerando:

  • Que el Estado precisa aportar mayores recursos a l capital inicial de la entidad Y.P.F.B., para intensificar la explotación en gran escala de los yacimientos petrolíferos nacionales que por su misma naturaleza y volumen demanden erogaciones cuantiosas;
  • Que este concurso económico se impone mayormente en vista de los trabajos realizados hasta el presente por la entidad mencionada y las perspectivas de seguros y efectivos rendimientos que beneficiará la economía del país;

DECRETA:

Artículo 1°.- El aporte del Estado al capital de Y.P.F.B. y destinado exclusivamente a la explotación del petróleo nacional en gran escala se amplia hasta la suma de Bs. 50.000.000. (cincuenta millones de bolivianos).

Artículo 2°.- En el Presupuesto nacional servicio de Minas y Petróleo se fijará este aporte a partir de 1940, en paridas de Bs. 10.000.000. hasta cubrir la asignación total a que se refiere el artículo anterior.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch. D. Foianini. F. M. Rivera. F. Puo Mont. L. Herrero. V. Leitón. B. Navajas Trigo. R. Jordán Cuellar. W. Méndez. A. Mollinedo. C. Salinas A.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 23 de mayo de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioY. P. F. B. .-- El aporte del Estado a esta institución es ampliado.
KeywordsDecreto Ley, mayo/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-23-05-1939.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch. D. Foianini. F. M. Rivera. F. Puo Mont. L. Herrero. V. Leitón. B. Navajas Trigo. R. Jordán Cuellar. W. Méndez. A. Mollinedo. C. Salinas A.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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