Artículo Único.- Con referencia al Protocolo celebrado con la República de Chile el 1° de mayo de 1907, sobre canje de territorios en la frontera de ambos países, establecido por el Tratado de 20 de octubre de 1904, y ratificado por la República de Bolivia el 9 de diciembre de 1908, se autoriza al Poder Ejecutivo para que admita, en el Canje de ratificaciones, la salvedad propuesta por el Congreso de Chile, en sentido de que la línea de frontera entre el cerro Chipiapa y la cumbre norte del Cerro Paroma, sufrirá, si fuese necesario, una inflexión para que en ningún punto la línea del ferrocarril a Collahuasi quede a menos de un kilómetro de distancia de la frontera boliviana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H, Convención Nacional.
La Paz, 29 de julio de 1938.
Renato Riverín. A. Guzmán, Convencional Secretario. H. Lijerón Convencional Secretario. R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, primero de agosto de 1938.
G. Busch. E. Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 1 de agosto de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChile.--Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en el canje de ratificaciones del Protocolo con esa República, se admita la salvedad propuesta por el Congreso chileno,
KeywordsDecreto Ley, agosto/1938
OrigenDevenet SRL
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato Riverín. A. Guzmán, Convencional Secretario. H. Lijerón Convencional Secretario. R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario. G. Busch. E. Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.