Artículo 1°.- Para obras de urgencia y festejos del 4° Centenario de la fundación de Chuquisaca, que ha de realizarse el 29 de septiembre del presente año, se destina la suma de Bs. 1.000.000.-, con cargo al Presupuesto Extraordinario.
Artículo 2°.- Esta suma, que será remitida de inmediato al Tesoro de la Capital de la República, será administrada con autonomía, por un Comité formado por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el Alcalde Municipal de Sucre y Delegados de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, del Centro de Acción Cívica, de la Legión de Ex-combatientes, déla Federación Obrera Sindical de aquella ciudad y de la Sociedad Geográfica “Sucre”.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 4 de julio de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Chuquisaca.-Se destina un millón de bolivianos para obras de urgencia y festejos, | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1938 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1938/DL-04-07-1938.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Renato Riverín, Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch. A. Palacios. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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