Artículo 1°.- Para obras de urgencia y festejos del 4° Centenario de la fundación de Chuquisaca, que ha de realizarse el 29 de septiembre del presente año, se destina la suma de Bs. 1.000.000.-, con cargo al Presupuesto Extraordinario.

Artículo 2°.- Esta suma, que será remitida de inmediato al Tesoro de la Capital de la República, será administrada con autonomía, por un Comité formado por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el Alcalde Municipal de Sucre y Delegados de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, del Centro de Acción Cívica, de la Legión de Ex-combatientes, déla Federación Obrera Sindical de aquella ciudad y de la Sociedad Geográfica “Sucre”.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 28 de junio de 1938.
Renato Riverín, Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, cuatro de julio de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch. A. Palacios.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 4 de julio de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de Chuquisaca.-Se destina un millón de bolivianos para obras de urgencia y festejos,
KeywordsDecreto Ley, julio/1938
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1938/DL-04-07-1938.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato Riverín, Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch. A. Palacios. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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