Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece una contribución especial y temporal de cinco bolivianos (Bs. 5.-) por quintal de mineral exportado de las zonas de Pichu, Yanacachi y el Río Takesi, por camino carretero de Sud Yungas.
Artículo 2°.- Se establece igualmente la siguiente contribución especial y temporal sobre los productos agrícolas de las mismas zonas, exportados también por el camino carretero de Sud Yungas:
Un boliviano por arroba de coca.
Cincuenta centavos por quintal de café, cacao, quina, cascarilla, incienso o copal.
Veinticinco centavos por quintal de cualquier otro producto exportado de la misma zona por el camino carretero de Sud Yungas.
Artículo 3°.- El producto de estas Contribuciones especiales y temporales se destinará íntegramente a la construcción de un camino carretero que partiendo de un punto apropiado del camino de Chulumani, conecte éste con Yanacachi y las Haciendas intermedias a Yanacachi con los centros mineros más importantes de la cuenca del Takesi.
Artículo 4°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento para contratar un empréstito hasta de quinientos mil bolivianos (Bs. 500,000.-) con la garantía de los recursos procedentes de la contribución especial antes citada y con destino exclusivo a la construcción del expresado camino.
Artículo 5°.- Las contribuciones especiales establecidas en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto Ley, tendrán carácter temporal y cesarán automáticamente en cuanto esté amortizado totalmente el empréstito que garantizan.
Artículo 6°.- Los recursos procedentes de la contribución especial y temporal que se establece por el presente Decreto Ley, así como los del empréstito que se contrate, serán depositados en una cuenta especial, abierta en el Banco Central y titulada camino “Yanacachi - Takesi”, siendo administrada por la Junta de Caminos La Paz-Beni, sujeta a una contabilidad especial. Para las decisiones relativas a este nuevo camino, se adscribirá a la Junta, con voz y voto, un representante de los mineros de la región.
Artículo 7°.- La Prefectura de La Paz, consignará desde 1939, en el presupuesto departamental una partida de treinta mil bolivianos (Bs. 30,000.-) anuales para contribuir al servicio del mismo empréstito.
Artículo 8°.- Mientras esté en vigencia la contribución especial y temporal de cinco bolivianos (Bs. 5.-) por quintal de mineral exportado de los distintos minerales de Pichu, Yanacachi y Takesi, quedarán estos minerales exentos de todo otro impuesto departamental, que no sea el de peaje y el establecido por el artículo 2o. de la Ley de 16 de enero de 1934.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 26 de abril de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Chulumani - Yanacachi - Autorízase la contratación de un empréstito para esta obra. | ||||
Keywords | Decreto Ley, abril/1938 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1938/DL-26-04-1938-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. Busch. E. Diez de Medina. G. Gosálvez. E. Belmonte V. A. Peñaranda. F. M. Rivera. C. Menacho. S. Olmos. Tcnl. Acosta. L. Campero. J. B. Villar. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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