Considerando:

  • Que es conveniente para la economía nacional conectar la zona agrícola del Cantón Yanacachi, y las zonas mineras de Pichu y el Río Takesi con el camino troncal de Sud Yungas;
  • Que la explotación de los productos agrícolas y mineros de la región permite obtener los recursos necesarios para esta obra, repetidamente solicitada por la población de Yanacachi, por los propietarios y por las empresas mineras;
  • Que éstas y en particular la Internacional Mining Co., han ofrecido su aporte voluntario para la ejecución de dicha obra;

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece una contribución especial y temporal de cinco bolivianos (Bs. 5.-) por quintal de mineral exportado de las zonas de Pichu, Yanacachi y el Río Takesi, por camino carretero de Sud Yungas.

Artículo 2°.- Se establece igualmente la siguiente contribución especial y temporal sobre los productos agrícolas de las mismas zonas, exportados también por el camino carretero de Sud Yungas:
Un boliviano por arroba de coca.
Cincuenta centavos por quintal de café, cacao, quina, cascarilla, incienso o copal.
Veinticinco centavos por quintal de cualquier otro producto exportado de la misma zona por el camino carretero de Sud Yungas.

Artículo 3°.- El producto de estas Contribuciones especiales y temporales se destinará íntegramente a la construcción de un camino carretero que partiendo de un punto apropiado del camino de Chulumani, conecte éste con Yanacachi y las Haciendas intermedias a Yanacachi con los centros mineros más importantes de la cuenca del Takesi.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento para contratar un empréstito hasta de quinientos mil bolivianos (Bs. 500,000.-) con la garantía de los recursos procedentes de la contribución especial antes citada y con destino exclusivo a la construcción del expresado camino.

Artículo 5°.- Las contribuciones especiales establecidas en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto Ley, tendrán carácter temporal y cesarán automáticamente en cuanto esté amortizado totalmente el empréstito que garantizan.

Artículo 6°.- Los recursos procedentes de la contribución especial y temporal que se establece por el presente Decreto Ley, así como los del empréstito que se contrate, serán depositados en una cuenta especial, abierta en el Banco Central y titulada camino “Yanacachi - Takesi”, siendo administrada por la Junta de Caminos La Paz-Beni, sujeta a una contabilidad especial. Para las decisiones relativas a este nuevo camino, se adscribirá a la Junta, con voz y voto, un representante de los mineros de la región.

Artículo 7°.- La Prefectura de La Paz, consignará desde 1939, en el presupuesto departamental una partida de treinta mil bolivianos (Bs. 30,000.-) anuales para contribuir al servicio del mismo empréstito.

Artículo 8°.- Mientras esté en vigencia la contribución especial y temporal de cinco bolivianos (Bs. 5.-) por quintal de mineral exportado de los distintos minerales de Pichu, Yanacachi y Takesi, quedarán estos minerales exentos de todo otro impuesto departamental, que no sea el de peaje y el establecido por el artículo 2o. de la Ley de 16 de enero de 1934.


Los miembros de la Junta de Gobierno en las carteras de Hacienda y de Fomento y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de abril de 1938 años.
Tcnl. Busch. E. Diez de Medina. G. Gosálvez. E. Belmonte V. A. Peñaranda. F. M. Rivera. C. Menacho. S. Olmos. Tcnl. Acosta. L. Campero.
Es conforme:
J. B. Villar. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 26 de abril de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Chulumani - Yanacachi - Autorízase la contratación de un empréstito para esta obra.
KeywordsDecreto Ley, abril/1938
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1938/DL-26-04-1938-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. Busch. E. Diez de Medina. G. Gosálvez. E. Belmonte V. A. Peñaranda. F. M. Rivera. C. Menacho. S. Olmos. Tcnl. Acosta. L. Campero. J. B. Villar. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.