Considerando:
Por tanto, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las acciones contenciosas resultantes de contratos, negociaciones y concesiones de los Poderes del Estado y las demandas contencioso-administrativas a que dieran lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo que debe conocer la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la atribución 5a. del articulo 111 de la Constitución Política del Estado, se ejercitarán en el plazo perentorio de noventa días computables desde la fecha en que las partes fueren notificadas con la resolución o acto gubernativo que de o pueda dar lugar a la demanda contenciosa o contencioso-administrativa.
Quedan comprendidos en la anterior disposición los casos a que se refieren los incisos 1o. y 3o. añadidos al artículo 108 de la Constitución Política del Estado, por la reforma Nº XV del referendum de 11 de enero de 1931.
Artículo 2°.- Si la demanda no se iniciase dentro del término señalado en el artículo anterior, la acción pertinente quedara prescrita-ipso facto.
Artículo 3°.- Para la iniciación de las acciones no instauradas contra leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones disposiciones gubernativas dictadas con anterioridad al presente Decreto Ley, se fija también el plazo perentorio de noventa días computables desde esta fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 22 de octubre de 1937 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acciones Contenciosas y Contencioso-Administrativas.- Debe conocer la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la atribución 5a. del art. 111 de la Constitución Política del Estado. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1937 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1937/DL-22-10-1937.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo). Germán Busch. C. Menacho. F. M. Rivera. S. Olmos. A. Peñaranda. W. Méndez. F. Gutiérrez Granier. Tcnl. Campero. F. Vaca Chávez. D. G. Gosálvez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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