Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Los propietarios de minas y las empresas mineras quedan obligados a franquear el acceso a las minas, ingenios, maestranzas, pulperías, etc., a los Inspectores de Minas, proporcionándoles todas las facilidades para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 2°.- Se acuerda a los Ingenieros Inspectores de Minas las siguientes facultades:
Artículo 3°.- Hasta la aprobación del Proyecto de Ley Reglamentario de Trabajos Mineros, y del nuevo Código de Minas, los Inspectores de Minas podrán solicitar del Ministerio de Minas y Petróleo la aplicación de multas a los industriales mineros que no cuiden por la vida de los obreros y las condiciones de salubridad de las minas.
Artículo 4°.- Las multas recaudadas se destinarán por el Ministerio de Minas y Petróleo a los gastos que demande la inspección y a la ampliación de la catastración en los distritos mineros.
Artículo 5°.- Quedan derogados los artículos 188, 189, 190, 191 y 192 del actual Código de Minería, concediéndose esas facultades, en adelante tan solo a los Inspectores de Minas. Asimismo queda derogado el Artículo 301.
Artículo 6°.- Los propietarios de minas y empresas mineras prestarán a los Inspectores de Minas, la movilidad y alojamiento necesarios, para el lleno de su cometido.
Artículo 7°.- Los propietarios o empresas mineras que rehusen a los Inspectores de Minas el ingreso a sus labores, la revisión de sus libros o les nieguen movilidad y alojamiento necesarios, serán multados por cada infracción con la suma de Bs. 1.000.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 1 de marzo de 1937 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Inspectores de Minas.-- Créase estos cargos dependientes de la Dirección General del ramo, encargándose su función a ingenieros titulados. | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1937 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1937/DL-01-03-1937-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo). D. Toro R. A, lchazo. E. Finot. F. Campero A. O. Moscoso. J. Paz C. A. Peñaranda. F. Tabera. L. Añez. Gral Guillén. Tcnl. Viera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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