Considerando:

  • Que es necesario dictar, con la oportunidad debida, la ley financial, para regularizar la vida económica- administrativa de la República, en la próxima gestión de 1937;
  • Que al votar un presupuesto rigurosamente equilibrado, sin comprometer las necesidades del servicio, el Gobierno cumple con un punto más de su programa de reconstrucción financiera de post-guerra;
  • Que la nivelación del Presupuesto Nacional constituye la mejor garantía para el normal desenvolvimiento económico del país;
  • Que, en concordancia con la realidad económica del momento, las necesidades oro de la administración han sido reajustadas al cambio uniforme de tres peniques.

Con el voto afirmativo de los Miembros de la Junta de Gobierno;

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir del 1° de enero, y durante el ejercicio financiero de 1937, regirá el siguiente Presupuesto Nacional:

ConceptoBs.
INGRESOS
TITULO I. Rentas Ordinarias
A -Bienes Nacionales2.477,156.-
B -Servicios Ncnales3.548,000.-
C -Régimen Tributario125.981,000.-
D -Ingresos Varios28.938,500.-
TITULO II. Disposiciones anuales28.938,500.-
Total Ingresos200.066,876.-
EGRESOS
TITULO I. Poder Legislativo1.000,000.-
TITULO II. Poder Judicial3.104,211.-
TITULO III. Poder Ejecutivo:
A -Servicio de Gobierno10.802,760.-
B -Servicio de Relaciones Exteriores4.500,000.-
C -Servicio de Hacienda6.090,240.-
D -Servicio de Fomento7.702,120.-
E -Servicio de Comunicaciones6,600,000.-
F -Servicio de Educación14.620,820.-
G -Servicio de Salubridad10,131,538.-
H -Servicio de Culto141,620.-
I -Servicio de Defensa Nacional60.000,000.-
J -Servicio de Trabajo231,860.-
K -Servicio de Agricultura y Colonización3.372,746.-
L -Servicio de Comercio e Industria784,544, -
M -Servicio de Minas y Petróleo800,000.-
N -Servicio de Contraloría2.095,740.-
TITULO IV. Obligaciones del Estado68.098,677.-
Totales200.066,876.-

Artículo 2°.- Las erogaciones en moneda extranjera de los diferentes servicios de la Administración Pública, se liquidarán a la partida fija de tres peniques por boliviano,

Artículo 3°.- Los presupuestos departamentales a regir en la gestión de 1937 serán aprobados y puestos en vigencia mediante Decreto especial.


Dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis años.
Cnl. D. Toro. R. F. Campero A. Gral. Guillén. Tcnl. Viera G. A. Peñaranda. Tcnl. F. Tabera. A. Ichazo. L. Añez.
Es conforme:
V. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 29 de diciembre de 1936
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Financial.- Promúlgase para el ejercicio económico-administrativo de 1937.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1936
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1936/DL-29-12-1936.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCnl. D. Toro. R. F. Campero A. Gral. Guillén. Tcnl. Viera G. A. Peñaranda. Tcnl. F. Tabera. A. Ichazo. L. Añez. V. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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