Considerando:
En uso de las atribuciones reconocidas por el Estatuto Orgánico, acuerda dictar el presente,
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Créase el Servicio de Fomento al Turismo, encomendándose su organización y propaganda a los Consejos Municipales de la República.
Artículo 2°.- Los Tesoros Departamentales consignarán en sus presupuesto de egresos anuales las partidas necesarias para el Fomento del Turismo en sus respectivas jurisdicciones territoriales;
Artículo 3°.- Estos fondos serán administrados por los Consejos Municipales y servirá única y exclusivamente para el sostenimiento de las Oficinas de Turismo y los gastos de propaganda y publicidad.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 25 de febrero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Turismo.- Créase el servicio de Fomento y Turismo, encomendado su organización y propaganda a los Consejos Municipales. | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-25-02-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. E. González. Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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