Considerando:

  • Que los impuestos creados por ley de 14 de febrero de 1929 sólo se refieren al servicio de transmisión y recepción de telegramas y cablegramas;
  • Que es menester ampliarlos respecto del servicio de recepción y transmisión radiotelegráfica;

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Gobierno, dicta el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Se hacen extensivos al servicio de trasmisión y recepción de radiotelegramas de intercambio internacional, los impuestos creados por ley de 14 de febrero de 1929.

Artículo 2°.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto ley.


Dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz a los 25 días del mes de febrero de 1931 años.
C. Blanco. Tte. Cnel. B. Bilbao R. Oscar Mariaca Pando. E. González Q. F. Osorio. J. L. Lanza.
Es conforme:
J. B. Arze,
Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 25 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre radiotelegramas.- Extiéndese al servicio de transmisión y recepción de radiotelegramas de intercambio internacional, los impuestos creados por ley de 14 de febrero de 1929.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-25-02-1931-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Tte. Cnel. B. Bilbao R. Oscar Mariaca Pando. E. González Q. F. Osorio. J. L. Lanza. J. B. Arze, Oficial Mayor de Comunicaciones.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19290214] Bolivia: Ley de 14 de febrero de 1929
Impuestos.-- Créanse impuestos sobre la trasmisión y recepción de telegramas y cablegramas para la construcción de líneas telegráficas y para la caja de jubilaciones militares.

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