Considerando:

  • Que mediante decreto ley de fecha 3 de enero del año en curso se creó el impuesto de peaje, adjudicándolo a la firma Eugenio Abaroa, para compensar los gasto que hiciera en la construcción del camino Pampa Grande-Samaipata-Tarumá-Santa Cruz, en virtud del contrato autorizado por resolución Suprema de 5 de enero próximo pasado.
  • Que vencidos como han sido los términos fijados en el merituado contrato par efectuar el depósito de Bs. 50,000.- en las oficinas del Banco Central de Cochabamba y Santa Cruz respectivamente, se ha venido a comprobar la falta de seriedad absoluta del concesionario;
  • Que las infracciones citadas constituyen causal suficiente para proceder a la rescisión del contrato, aplicando, al concesionario una sanción como emergencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones que contrajo:

Por tanto, la Junta Militar de Gobierno expide el siguiente:

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Derógase el decreto ley de 3 de enero último que creó el impuesto de peaje con destino a los gastos de construcción del camino Pampa Grande-Samaipata-Tarumá-Santa Cruz.

Artículo 2°.- Queda sin efecto alguno el contrato celebrado en virtud de la Resolución Suprema de 5 de enero del presente año, para la construcción del camino Pampa Grande-Samaipata-Tarumá-Santa Cruz, obligándose al concesionario la multa de Bs. 1,000.- por las causas de incumplimiento anotadas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto ley
Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los 25 días del mes de febrero de 1931 años.
C. Blanco. Tte. Cnel. B. Bilbao R. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E. González Q. J. L. Lanza.
Es conforme:
R. Calderón,
Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 25 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Pampa Grande-Samaipata-Tarumá-Santa Cruz.- Derógase el Decreto-ley de 3 de enero último, que creó el impuesto de peaje para atender los gastos de construcción.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-25-02-1931-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Tte. Cnel. B. Bilbao R. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E. González Q. J. L. Lanza. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-19310103] Bolivia: Decreto Ley de 3 de enero de 1931
Camino.- Autorízase a la empresa constructora del camino Pampagrande-Samaipata- Santa Cruz, el cobro de peaje por 20 años, a condición de conservar y mejorar los trabajos. LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

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