Considerando:
DECRETO LEY
Artículo Único.- La cuota de seis mil pesos bolivianos correspondiente al Ministro de Hacienda, será cubierta con el importe de liberaciones aduaneras que ese otorguen para el despacho de papeles y cartulina destinados exclusivamente para la edición de la revista “Bolivia Económica”, durante el presente año.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 24 de febrero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Distritos Universitarios.--En los distritos no autónomos, el Rector será el Jefe del Distrito Encolar; en los distritos universitarios autónomos el Rector se ocupará exclusivamente de las gestiones de la universidad. | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-24-02-1931J.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. F. Osorio. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González. Q. Oscar Mariaca Pando. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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