Considerando:

  • Que no existiendo en el Presupuesto Nacional de la presente gestión ninguna partida de egresos destinada al pago de subvenciones especiales, y habiéndose aceptado por resolución- contrato de fecha 23 del mes en curso, la propuesta formulada por el Director Gerente de la revista “Bolivia Económica”, para tender su servicio, se ha acordado dictar el siguiente,

DECRETO LEY

Artículo Único.- La cuota de seis mil pesos bolivianos correspondiente al Ministro de Hacienda, será cubierta con el importe de liberaciones aduaneras que ese otorguen para el despacho de papeles y cartulina destinados exclusivamente para la edición de la revista “Bolivia Económica”, durante el presente año.


El señor Ministro de Hacienda e Industria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de febrero de 1931 años.
C. Blanco. F. Osorio. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
E. González. Q. Oscar Mariaca Pando.
Es conforme:
E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 24 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDistritos Universitarios.--En los distritos no autónomos, el Rector será el Jefe del Distrito Encolar; en los distritos universitarios autónomos el Rector se ocupará exclusivamente de las gestiones de la universidad.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-24-02-1931J.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. F. Osorio. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González. Q. Oscar Mariaca Pando. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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