Considerando:

  • Que por ley de 31 de diciembre de 1929 se destinó para el empalme de los caminos Zegarra-Meleán, ente las provincias Carrasco Campero, la suma de Bs. 25,044.20, que no ha sido pagada por haberse dispuesto dicha suma en otras inversiones;
  • Que el referido empalme es de interés nacional y de carácter urgente, cuyo trabajo inicial ha sido ya ejecutado por los esfuerzos propios de la provincia Carrasco sin gravar al Estado, en una extensión de 60 kilómetros bajo la dirección del Teniente Coronel Cainzo;
  • Que es deber del Poder Ejecutivo proseguir dicha obra, tanto para evitar el deterioro de los 60 kilómetros trabajados como para servir los interese orientales acortando el recorrido;

Por tanto, la Junta Militar de Gobierno expide el siguiente:

DECRETO LEY:

Artículo Único.- Entréguese por el Tesoro Departamento de Cochabamba a la Junta pro-camino de Empalme del merituado camino Totora-Ele-Ele, la suma de Bs. 7.000.- del presupuesto de aquel departamento, para la prosecución inmediata del indicado camino de empalme; debiendo imputase esta erogación al ítem 119.


El señor Ministro encargado de la cartera de Fomento dará ejecución al presente Decreto Ley.
Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz a los 24 días del mes de febrero de 1931 años.
C. Blanco. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González. Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 24 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Totora- Ele-Ele.- Dispone que el Tesoro Departamental de Cochabamba pague 7, 000.- pesos bolivianos para la prosecución de los trabajos.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-24-02-1931-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González. Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19291231-14] Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Caminos.-- Destínanse al empalme de los caminos Zegarra-Meleán, entre provincias Carrasco y Campero, los Bs. 25.714, 20 consolidados a favor del Estado.

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