Considerando:

  • Que la Delegación Nacional en el Oriente de la República, creada por ley de 11 de enero de 1911, por el término de tres años, con objeto de atender el servicio de colonización, administración y fundación de un puerto sobre el río Paraguay, fue sucesivamente prorrogada en sus funciones, por las leyes de 29 de noviembre de 1913 y 4 de enero de 1919.
  • Que, la prórroga de cinco años acordada por la última disposición citada, ha fenecido el 11 de enero de 1924, sin que posteriormente se hubiera concedido una nueva prórroga.
  • Que, en tal concepto y estando la expresada Delegación en actuales funciones, es necesario y conveniente legalizar sus actos a partir del n de enero de 1924, a la vez que dar una base legal a su funcionamiento para lo posterior.

En uso de las atribuciones reservadas por el Estatuto de Gobierno, dicta el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Declárase legal y amparado por el Gobierno, el funcionamiento de la Delegación Nacional en el Oriente a partir del fenecimiento de la prórroga acordada por ley de 4 de enero de 1919.

Artículo 2°.- Para lo sucesivo, prorróganse sus funciones hasta que el Congreso Nacional resuelva lo que fuere conveniente.


El Miembro de la Junta de Gobierno, encargado de la cartera de Guerra y Colonización, queda encargado del cumplimiento del presente decreto.
Pronunciado en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos treinta y un años.
C. Blanco Galindo. Osear Mariaca Pando. F. Osorio, L. Lanza. E. González Q. B. Bilbao R.
Es conforme:
Tte. Cnel. M. Brito M. Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 22 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegación Nacional en el Oriente.--Declárase legal su funcionamiento, a partir del 4 de enero de 1919, en que feneció la prórroga anterior acordada.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-22-02-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco Galindo. Osear Mariaca Pando. F. Osorio, L. Lanza. E. González Q. B. Bilbao R. Tte. Cnel. M. Brito M. Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19091129] Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1909
Reformas judiciales.-- Se modifica la ley de 19 de diciembre de 1905.
[BO-L-19110111-1] Bolivia: Ley de 11 de enero de 1911
Delegacion Naci0nal. -- Se crea sobre el río Paraguay en la frontera oriental de la República.

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