Artículo Único.- Se establecen los siguientes impuestos al servicio del Presupuesto Departamental del Beni:

  1. Impuesto de un boliviano por cada cuero que se exporte del Departamento;
  2. Impuesto de un boliviano por cada saco de sal extranjera que se interne al territorio del Beni
  3. Impuesto de cincuenta centavos por cada docena de cerveza de cualquier procedencia que se interne al Departamento.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y un años.
C.Blanco. Osear Mariaca Pando. J. L. Lanza. E. González Q. F. Osorio, Tte. Cnel. B. Bilbao R.
Es conforme.
E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 12 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos departamentales.--Se crea en el presupuesto de ingresos del Departamento del Beni, sobre exportación de cueros e internación de sal y cerveza.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-12-02-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC.Blanco. Osear Mariaca Pando. J. L. Lanza. E. González Q. F. Osorio, Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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