Considerando:
DECRETO LEY
Artículo 1°.- Las Juntas de Almonedas para la apertura y aceptación de propuestas para las compras que efectúe o contratos que celebre el Gobierno Nacional se compondrá del Ministro del ramo, el Contralor General de la República o un funcionario autorizado de la contraloría, un representante de la Cámara de Comercio o Industria, el Jefe de la repartición para la que se efectúe la compra o contrato y el Oficial Mayor del respectivo Ministerio, como Secretario.
Artículo 2°.- Para los contratos que se efectúen en los departamentos para adqu8isiciones o trabajos de carácter departamental, la Junta se compondrá del Prefecto del Departamento, un representante de l cámara de Comercio, del Interventor de la Contraloría General, el Fiscal del Distrito y el Secretario de la Prefectura.
Artículo 3°.- Para las adquisiciones de carácter militar, intervendrá en todo caso la Junta de almonedas para la calificación y aceptación de c contratos con cargo de absoluta reserva, pudiendo prescindirse según la naturaleza de los contratos y compras, del requisito previo de la convocatoria a propuestas.
Artículo 4°.- Se aprueba la Resolución Nº 2 de fecha 6 de febrero en curso de la Contraloría General reglamentaria del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 7 de febrero de 1931 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juntas de almonedas.- Fija el personal que integrará las Juntas de carácter nacional y departamental | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-07-02-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. Tte. Cnel B. Bilbao R. E. González Q. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.