Considerando:

  • Que e preciso rodear de todos las seguridades de control las compras o contrato que celebre el Gobierno para la adquisición de útiles y materiales o ejecución de determinadas obras;
  • Que la creación de la Contraloría General, impone la necesidad de reorganizar la composición de las Junta de Almonedas Nacionales o Departamentales, dicta el siguiente;

DECRETO LEY

Artículo 1°.- Las Juntas de Almonedas para la apertura y aceptación de propuestas para las compras que efectúe o contratos que celebre el Gobierno Nacional se compondrá del Ministro del ramo, el Contralor General de la República o un funcionario autorizado de la contraloría, un representante de la Cámara de Comercio o Industria, el Jefe de la repartición para la que se efectúe la compra o contrato y el Oficial Mayor del respectivo Ministerio, como Secretario.

Artículo 2°.- Para los contratos que se efectúen en los departamentos para adqu8isiciones o trabajos de carácter departamental, la Junta se compondrá del Prefecto del Departamento, un representante de l cámara de Comercio, del Interventor de la Contraloría General, el Fiscal del Distrito y el Secretario de la Prefectura.

Artículo 3°.- Para las adquisiciones de carácter militar, intervendrá en todo caso la Junta de almonedas para la calificación y aceptación de c contratos con cargo de absoluta reserva, pudiendo prescindirse según la naturaleza de los contratos y compras, del requisito previo de la convocatoria a propuestas.

Artículo 4°.- Se aprueba la Resolución Nº 2 de fecha 6 de febrero en curso de la Contraloría General reglamentaria del presente Decreto Ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de febrero de 1931.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. Tte. Cnel B. Bilbao R. E. González Q.
Es conforme:
E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 7 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuntas de almonedas.- Fija el personal que integrará las Juntas de carácter nacional y departamental
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-07-02-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. Tte. Cnel B. Bilbao R. E. González Q. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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