Considerando:

  • La representación del Prefecto del Departamento de Cochabamba y del vecindario de Tarata con el fin de arbitrar fondos especiales que se destinen a la instalación de Luz Eléctrica en dicha ciudad;

Acuerda dictar el siguiente Decreto Ley:

Artículo Único.- Destínase la suma de Bs. 6,365.24 a la instalación de luz eléctrica en la ciudad de Tarata, debiendo hacerse el servicio con los fondos provenientes del impuesto departamental, de las sucesiones indirectas que se expresan:

Felipe ZambranaBs.3,284.56
María Revollo P.Bs.1,59729
Mercedes M. v. de RíosBs.1,483.39 Bs.
Bs.6,365.24


Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos treinta y un años.
C. Blanco Galindo. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. Tte. Cnel., B. Bilbao R. J. L. Lanza. E. González Q. Es conforme: E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 4 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado eléctrico en Tarata.--Con fondos provenientes de impuesto a varias testamentarias se costeará la instalación de este servicio, por Bs. 6, 865.24.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-04-02-1931J.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco Galindo. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. Tte. Cnel., B. Bilbao R. J. L. Lanza. E. González Q. Es conforme: E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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