Considerando:

  • Que el artículo 7° del Estatuto de Educación de 25 de julio de 1930, comprende la designación de médicos escolares encargados de velar por la higiene y salubridad del alumnos y cuerpo docente;
  • Que es de urgente necesidad atender el aspecto sanitario del ramo educacional, creando un cuerpo encargado de realizar una labor higiénica y controladora permanente que asegure las condiciones favorables al desenvolvimiento de la instrucción;
  • Que la reorganización del ramo educacional iniciada por el Consejo Nacional de Educación debe estar rodeada de todas las garantías que aseguren su eficacia. En ejercicio de sus facultades especiales contempladas en el Estatuto de Gobierno de 29 de junio de 1930 expide el presente decreto.

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Créase el Cuerpo de Sanidad Escolar que funcionará bajo la inmediata dependencia del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 2°.- Todo maestro a la iniciación del año escolar y los alumnos antes de inscribirse, estarán en la obligación de presentar un certificado sanitario otorgado por las oficinas locales del Cuerpo Médico Escolar y en las provincias por los médicos titulares, dependientes de la Dirección General de Sanidad:

Artículo 3°.- Por dichos certificados se cancelará el honorario siguiente que deberá ser recaudado según disposiciones posteriores, para fomentar eses servicio y salubridad:

Cincuenta centavoslos estudiantes de provincias y escuelas suburbanas
Un bolivianolos estudiantes de los establecimientos que funcione en las capitales de departamento
Dos bolivianoslos profesores y preceptores

Los alumnos y profesores de establecimientos particulares se hallan comprendidos en ésta disposición.

Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Educación dictará la reglamentación que corresponda al presente Decreto Ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos treinta y un años.
C. Blanco. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González Quint.
Es conforme:
V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 13 de enero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanidad Escolar.- Créase el cuerpo de Sanidad Escolar, bajo la dependencia del Consejo Nacional de Educación.
KeywordsDecreto Ley, enero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-13-01-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González Quint. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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