Considerando:
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Créase el Cuerpo de Sanidad Escolar que funcionará bajo la inmediata dependencia del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 2°.- Todo maestro a la iniciación del año escolar y los alumnos antes de inscribirse, estarán en la obligación de presentar un certificado sanitario otorgado por las oficinas locales del Cuerpo Médico Escolar y en las provincias por los médicos titulares, dependientes de la Dirección General de Sanidad:
Artículo 3°.- Por dichos certificados se cancelará el honorario siguiente que deberá ser recaudado según disposiciones posteriores, para fomentar eses servicio y salubridad:
Cincuenta centavos | los estudiantes de provincias y escuelas suburbanas |
Un boliviano | los estudiantes de los establecimientos que funcione en las capitales de departamento |
Dos bolivianos | los profesores y preceptores |
Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Educación dictará la reglamentación que corresponda al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 13 de enero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sanidad Escolar.- Créase el cuerpo de Sanidad Escolar, bajo la dependencia del Consejo Nacional de Educación. | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-13-01-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. González Quint. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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