Considerando:
DECRETO LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Industria a efectuar, mediante, el Comité de Edificaciones Escolares, la revisión de los contratos de arrendamiento de los edificios destinados a la instrucción y oficinas dependientes de éste Ramo.
Artículo 2°.- Una vez efectuada la revisión de los expedientes respectivos, queda facultado el Ministerio de Instrucción, previo el dictámen del señor Fiscal de Gobierno, para proponer a la H. Junta Militar la rescición de los mismos, o determinar la ratificación de los mencionados contratos.
Artículo 3°.- Para los nuevos arrendamientos se llamará a propuestas, las que se calificaran después del estudio e informe del Comité de Edificaciones Escolares.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 12 de enero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Revisión de contratos.- Autorízase la revisión de contratos de alquiler de edificios de instrucción. | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-12-01-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E. González Quint. J. L. Lanza. B. Bilbao R. V. Andrade: Oficial Mayor del Ministerio de Instrucción Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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