Considerando:

  • Que el cálculo del presupuesto de ingresos a las rentas fiscales para el presente año, significa una importante reducción en los gastos de administración pública, entre los que están incluídos los pagos que se efectúan en cumplimiento de los contratos de alquiler de locales efectuados por el Supremo Gobierno.
  • Que muchos de éstos contratos tiene fundamentales defectos, tanto en sus tramitaciones legales, como en la falta de equidad para los altos intereses del Estado;
  • Que por los informes del Comité de Edificaciones Escolares y el Consejo Nacional de Educación, se ha verificado que éstos locales no se adaptan para el efecto contratado, ni el importe de las retribuciones por parte del Estado guarda armonía con las condiciones de los edificios alquilados;
  • En ejercicio de sus facultades especiales contenidas en el Estatuto de Gobierno de 29 de junio de 1930, expide el presente

DECRETO LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Industria a efectuar, mediante, el Comité de Edificaciones Escolares, la revisión de los contratos de arrendamiento de los edificios destinados a la instrucción y oficinas dependientes de éste Ramo.

Artículo 2°.- Una vez efectuada la revisión de los expedientes respectivos, queda facultado el Ministerio de Instrucción, previo el dictámen del señor Fiscal de Gobierno, para proponer a la H. Junta Militar la rescición de los mismos, o determinar la ratificación de los mencionados contratos.

Artículo 3°.- Para los nuevos arrendamientos se llamará a propuestas, las que se calificaran después del estudio e informe del Comité de Edificaciones Escolares.


El H. Miembro de la Junta Militar encargado de la Cartera de Instrucción Pública determinará la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos treintas y un años.
C. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E. González Quint. J. L. Lanza. B. Bilbao R.
Es conforme:
V. Andrade:
Oficial Mayor del Ministerio de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 12 de enero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevisión de contratos.- Autorízase la revisión de contratos de alquiler de edificios de instrucción.
KeywordsDecreto Ley, enero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-12-01-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E. González Quint. J. L. Lanza. B. Bilbao R. V. Andrade: Oficial Mayor del Ministerio de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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