Considerando:

  • Que la forma de inversión de los fondos destinados á la adquisición, almacenamiento y distribución de artículos y útiles que requieren las diferentes reparticiones nacionales, se lleva a efecto directamente por cada una de las oficinas fiscales, cuyo resultado es oneroso para el Estado y carece del control que ella requiere;
  • Que es indispensable la creación de una oficina especial, encargada de la adquisición por mayor de los artículos y materiales destinados para el servicio fiscal y que estos sean entregados conforme a las necesidades de cada repartición;

Ha acordado dictar el siguiente:

DECRETO LEY

Artículo 1°.- Créase anexa a la Contraloría General la “Oficina de Aprovisionamiento General de la República”, repartición que tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de las oficinas fiscales.

Artículo 2°.- Todas las partidas consignadas en el Presupuesto General de Egreso de la Nación, de cada año fiscal, para la adquisición de artículos de escritorio, impresiones, materiales y demás útiles indispensables para las distintas oficinas públicas, serán dispuestas únicamente por la “Oficina de aprovisionamiento General de la República” dependiente de la Contraloría General.

Artículo 3°.- La adquisición de artículos o materiales cuyo valor sea superior a un mil pesos bolivianos, se hará mediante propuestas en pliego cerrado.

Artículo 4°.- Los haberes del personal y gastos que demande la mencionada repartición serán consignados en el Presupuesto Nacional de la presente gestión económica.

Artículo 5°.- La Contraloría General dictará el correspondiente Reglamento par el cumplimiento del presente decreto ley.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de enero de 1931 años.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. E. González Q. F. Osorio. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 9 de enero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprovisionamiento de Oficinas Fiscales.- Créase, anexa a la Contraloría General, la oficina para aprovisionamiento de reparticiones fiscales.
KeywordsDecreto Ley, enero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-09-01-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. E. González Q. F. Osorio. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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